7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMOS/RUBILAR - (LTE)

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 1° a 4° del

Fundamentos

considerando décimo que se eliminan. Y se tiene, además, en consideración: 1°.- Que la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado alegando que el arrendador confirió en el contrato de arriendo un mandato al corredor de propiedades don Carlo Antonio Seves San Martín para que lo representara en dicha relación contractual, y que si bien en esa convención se señaló que las primeras doce rentas de arriendo se pagarían con cheques a nombre del arrendador, lo cierto es que se acompañaron varias comunicaciones que el tribunal no valoró conforme a las reglas de la sana critica, de las que se desprende que el corredor representaba al arrendador para todos los efectos del arriendo. Agregó que se acreditó que la arrendataria pagó todos los meses de arriendo, si bien los últimos los depositó en la cuenta que el corredor de propiedades le indicó para tales efectos actuando de buena fe, de manera que tal pago es válido al tenor del artículo 1576 del Código Civil. En subsidio solicitó se reduzca la cláusula penal pactada por cuanto aplicarla tras cuatro años contados de la fecha en que supuestamente la arrendataria estaría en mora, excede todo lo razonable y parece más bien un enriquecimiento injustificado y el ejercicio abusivo del contrato conforme al art 1546 del Código Civil. 2°.- Que, por su parte, el demandante se adhirió al recurso de apelación solicitando que la contraria sea condenada a las costas de la causa, atendido que fue completamente vencida. 3°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, la prueba en este tipo de procedimientos se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Cabe tener en consideración que en el contexto del arrendamiento la sana crítica se refiere al sistema de valoración de pruebas que utilizan los tribunales de justicia para determinar los hechos en un juicio. La sana crítica implica que la magistratura debe analizar las pruebas de manera lógica, considerando la experiencia y las ciencias afines para llegar a una conclusión razonada y justificada, evitando decisiones arbitrarias o basadas en la mera intuición. 4°.- Que la defensa de la demandada se basó en sostener que las rentas que se reputan impagas fueron canceladas al corredor de propiedades que firmó el contrato de arrendamiento materia de este proceso, por cuanto habría habido un acuerdo en ese sentido, cuestión que fue desconocida por el demandante, como aparece en la absolución de posiciones que rindió, en la que expresamente señaló que no autorizó para que el corredor recibiera dinero sino que sólo los cheques que estaban extendidos a su nombre. 5°.- Que de conformidad con la prueba rendida en estos autos no se acreditó que se haya modificado la forma de pago de la renta de arrendamiento. Si bien en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se estableció que “La renta será pagada a través de documentos bancarios (cheques), nominativos y cruzados”, el actor reconoció en la d

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 1° a 4° del considerando décimo que se eliminan. Y se tiene, además, en consideración: 1°.- Que la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado alegando que el arrendador confirió en el contrato de arriendo un mandato

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