SIN INFORMACION

ASTORGA CARREÑO JORGE DE LA CRUZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge de la Cruz Astorga Carreño, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°s 114663488-1 y 115668257-4, extendidas por un total de 30 días a contar del 25 de febrero de 2025, lo que afecta sus derechos fundamentales. Expone que fue diagnosticado por un psiquiatra con un cuadro de depresión y estrés, por lo que se encuentra bajo tratamiento mediante fármacos antidepresivos. Aduce que no obstante sus antecedentes médicos, le fueron rechazadas sus licencias médicas, y que no se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores, pues aún mantiene los mismos síntomas. A folio 5, evacúa informe la Isapre Banmédica S.A., alegando preliminarmente que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar por el rechazo de las licencias médicas del recurrente, toda vez que tales materias corresponden al derecho a la seguridad social de conformidad con el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, garantía que no se encuentra expresamente prevista en el artículo 20 del mismo texto constitucional. En cuanto al fondo, expone que el recurrente presenta licencias médicas continuas desde el 25 de febrero al 15 de abril de 2025, por un diagnóstico de reacción al estrés grave – trastorno de adaptación. Añade que las licencias médicas del actor son en formato híbrido, e ingresaron a la Isapre sin ser tramitadas por la empleadora, de modo que fueron rechazadas por falta de vínculo laboral. Sostiene que, por la extensión del reposo del actor, se efectuó un peritaje el 10 de abril del corriente, que concluyó un compromiso funcional leve, que el reposo es prolongado para la mejoría y reintegro laboral del paciente, y que el reposo mayor puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico. Asevera que las licencias médicas deben cumplir un rol terapéutico que conduzca a la mejoría funcional del trabajador. Indica que la sola presentación de una

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA PRIMERO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que, por medio de esta vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas del actor N°s 114663488-1 y 115668257-4, extendidas por un total de 30 días a contar del 25 de febrero de 2025. CUARTO: Que, de acuerdo con lo informado por las recurridas, se advierte que el rechazo de ambas licencias se funda en que el recurrente no acreditó la existencia de un vínculo laboral. QUINTO: Que, según los antecedentes aportados por las partes, el recurrente presenta cotizaciones previsionales únicamente hasta febrero de 2025 y no posteriormente, y no habiendo acompañado su respectivo contrato de trabajo ni otro antecedente laboral, sea en la instancia administrativa o ante esta Corte, lleva a concluir que no ha acreditado su calidad de trabajador. SEXTO: Que, por lo anterior, no se advierte la concurrencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por parte de las recurridas, toda vez que los argumentos y antecedentes incorporados no desvirtúan los fundamentos fácticos que se tuvieron presente al resolver.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge de la Cruz Astorga Carreño en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-2380-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Jorge de la Cruz Astorga Carreño, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°s 114663488-1 y 115668257-4, extendidas por un total de 30 días a contar del 25 de febrero de 2025, lo que afecta sus dere

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