BRUSONI/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1563-2024-Protección, don Jaime Galdames Buhler, abogado, por don Francesco Javier Brusoni Jiménez y de don Mauricio José Barrientos Montesinos, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Delegación Presidencial de la región de Los Lagos, representada por la delegada, doña Paulina Muñoz Molina, en razón de la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por no haber constituido tribunal especial de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario, a efectos de que se pueda conocer y resolver el recurso de apelación que interpuso en antecedentes RIT AB-12-00022-2023 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Expresó que interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la referida causa, el cual fue concedido. Agregó que no obstante aquello, no ha podido ser conocido por el tribunal de alzada debido a que no se ha constituido el tribunal especial de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario. Lo anterior, debido que a la fecha de interposición de la presente acción no se ha nombrado al representante del Presidente de la República, al empresario agrícola ni al arquitecto, quienes deben ser nombrados directamente por el Presidente de la República a propuesta de la Delegación Presidencial, cuestión que le ha puesto en conocimiento a la recurrida en reiteradas oportunidades. En cuanto al derecho, refirió que las conductas descritas importan una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en específico, al derecho a la defensa jurídica, en tanto la recurrida ha negado el recurso de apelación a través de su conducta omisiva. Solicitó que se acoja la acción y que se ordene a la recurrida designar a los integrantes de los tribunales especiales de alzada de primera y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que un primer aspecto a destacar para resolver la acción deducida, es que el artículo 121 del Código Tributario, que fue suprimido por la Ley N°21.713, publicada con fecha 24 de octubre de 2024, contemplaba la existencia del Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer los reclamos deducidos en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero respecto de los avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149 de dicho cuerpo legal. En dicho sentido, el precepto aludía que el territorio jurisdiccional de dicho tribunal era el de la Corte de Apelaciones respectiva, siendo integrado, en lo que interesa, por un representante del Presidente de la República, designado de una terna que le propondrá el Intendente Regional, previa consulta de éste al Consejo Regional de Desarrollo respectivo. De tal manera que, de conformidad a dicha regla normativa, el Intendente Regional, actual Delegado Presidencial Regional, sólo propone los nombres de los representantes para el referido tribunal, no siendo de su competencia aquellos aspectos relativos a su constitución, funcionamiento y resolución de las reclamaciones, aspecto que, por si solo, basta para la desestimación de la acción constitucional deducida , pues la actual Delegación Presidencial no es parte del tribunal especial de alzada, por lo que no es dable atribuirle responsabilidad en la constitución y funcionamiento de dicho órgano. Cuarto: Que, además de lo razonado, consta del examen de los antecedentes de autos que el Delegado Presidencial Regional de Los Lagos, mediante oficio N°87 de 21 de enero de 2022 remitió al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por don Jaime Galdames Buhler, abogado, en representación de don Francesco Javier Brusoni Jiménez y de don Mauricio José Barrientos Montesinos, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el señor Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Rol Protección N°1563-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1563-2024-Protección, don Jaime Galdames Buhler, abogado, por don Francesco Javier Brusoni Jiménez y de don Mauricio José Barrientos Montesinos, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Delegación Presidencial de la región de Los Lagos, representada por la delegada, doña Paulin
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