JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JOSE TORI MARILEO

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la sala ha deliberado en base a las alegaciones y antecedentes aportados en estrados y aun cuando se observan por lo menos los antecedentes relativos a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que concurren en el actual estado procesal, precisamente porque en principio, ha existido un porte de munición, y al menos pareciera que no hay una autorización para su porte y que tampoco se ha controvertido, básicamente, la circunstancia de haber sido mantenida por el imputado, sin perjuicio de aquello, efectivamente existe una versión alternativa que deberá ser posteriormente valorada y determinada en el fondo, pero respecto a la necesidad de cautela, existiendo antecedentes objetivos que dan cierto grado de verosimilitud, al menos respecto de 2 de las 3 municiones con las cuales ha sido encontrado el imputado, se advierte que la cautelar que fue adoptada por el Juez A Quo resulta consistente, idónea y proporcional para los efectos de asegurar tanto los fines del procedimiento como también la seguridad de la sociedad toda, ya que no hay que olvidar que hay un aspecto que es objetivo, que es el lugar en el cual se genera este hallazgo, el eventual destino que podría haberse dado al mismo, con prescindencia de las demás diligencias que hayan sido sostenida, en principio el hecho aparece como uno gravoso que deberá ser investigado más en profundidad, deberán ser efectivamente aportados todos los demás antecedentes que pudieran desvirtuar al menos los elementos subjetivos de comisión del mismo y mientras aquello ocurra, la cautelar adoptada se aprecia entonces como proporcional e idónea para asegurar estas resultas del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado Juan José Tori Marileo y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Proc

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la sala ha deliberado en base a las alegaciones y antecedentes aportados en estrados y aun cuando se observan por lo menos los antecedentes relativos a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que concurren en el actual estado procesal, precisamente porque en pri

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