SIN INFORMACION

JONATHAN ELISEO SAN MARTIN JARA/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece la Abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Jonathan Eliseo San Martín Jara, y en contra de la resolución de fecha 08 de abril de 2025, dictada en la causa RIT: 158-2025, por la Señora Magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa, quien rechaza la solicitud presentada por su defensa, en orden a dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en contra de su representado con fecha 19 de febrero de 2025, sin ajustarse a la normativa vigente, con serias infracciones a las garantías constitucionales de su representando, tornando la determinación de la juez a-quo en ilegal y arbitraria, por lo que solicita a SS. Ilustrísima acoger la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, y en su lugar, se ordene dejar sin efecto la sanción referida y por consiguiente se ordene oficiar a CDP Yungay a objeto de que se reevalúe la conducta de su representado. 2°.- Refiere la recurrente y para fundar su presentación, que su representado se encuentra dando cumplimiento a diversas condenas que ascienden a 3 años 1 día + 5 años 1 día + 541 días + 3 años 1 día de privación de libertad, iniciando el cumplimiento de las mismas el día 17 de julio de 2018, pronosticando su término para el día 30 de julio de 2029. Señala que con fecha 19 de febrero de 2025 se remite al Juzgado de Garantía oficio 104/2025 del Centro de Detención Preventiva de Yungay, informando de hechos que constan en parte N°27/2025, que relata lo siguiente: “Con fecha 07/02/2025, siendo las 8:40 hrs. conforme a instrucciones impartidas por el Señor Alcaide Mayor Alejandro Méndez Villagrán, se procede a realizar registro y allanamiento extraordinario en Sección Población Penal Condenada, procedimiento que se realiza con los resguardos de seguridad pertinentes, informando además que en dicho procedimiento participa personal disponible

Fundamentos

fundamentos expuestos por la defensa, se rechaza la petición formulada y en su lugar

Fallo

se resuelve por el Juzgado de Garantía de Yungay, en causa RIT 158-2025: “A lo informado mediante oficio Ord N°104/25, remitido por Centro de Detención Preventiva de Yungay. SE RESUELVE: Se autoriza la aplicación de sanción disciplinaria a los internos: Don JONATHAN ELISEO SAN MARTÍN JARA, cédula de identidad N°19.651.917-3, por falta al régimen interno, de conformidad al artículo 87 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario. Autorícese la sanción de PROHIBICIÓN DE RECIBIR ENCOMIENDAS por 20 días, por infracción al artículo 79, del Decreto Supremo N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por no cumplir lo establecido en: Artículo 79 letra c) entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares). Artículo 79, letra b) desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, debiéndose adoptar por Gendarmería de Chile, todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad íntegra del interno”. Aduce la impugnante que de los antecedentes acompañados en Parte-Sanción, es posible concluir que no existe ningún fundamento suficiente que permita comprobar el desarrollo por parte de su representado de acciones que configuren las conductas que sanciona el artículo 79 letra b) y c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tales son: 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece la Abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Jonathan Eliseo San Martín Jara, y en contra de la resolución de fecha 08 de abril de 2025, dictada en la causa RIT: 158-2025, por la Señora Magistrada del Juzgado de Garan

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