CARLOS MUÑOZ ZAMORA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2025, a folio 1, comparece el abogado SEBASTIÁN ICARRAZANA GÁLVEZ, Defensor Penal Público Licitado, por el imputado CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA, en causa RIT 5422-2025, RUC 2500622870-7 del Juzgado de Garantía de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 18 de junio de 2025 del Juzgado de Garantía de Talca, dictada por doña Isabel del Carmen Salas Castro, que resolvió mantener la prisión preventiva por peligro de fuga a su defendido. Respecto a los antecedentes, indica que el 7 de mayo de 2025 se efectuó audiencia de control de detención, formalización, medidas cautelares y plazo de investigación por los hechos calificados por el Ministerio Público como robo por sorpresa. En cuanto a la detención, esta fue declarada legal. Pese a la oposición de la defensa, se impuso la medida cautelar a Carlos Alejandro Muñoz Zamora, la de prisión preventiva por peligro de fuga, por su condición de extranjero irregular decretando en su caso una caución ascendente a $2.000.000.- (dos millones de pesos) y se fijó un plazo de 2 meses de investigación. Posteriormente, se solicitó ante el Juzgado de Garantía de Talca el 27 de mayo de 2025, que se convocara a los intervinientes a audiencia de revisión de prisión preventiva. En la audiencia del 18 de junio el tribunal resolvió rechazar la petición de la defensa en tanto sustituir la prisión preventiva por aquellas medidas cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal y negó rebajar la caución impuesta, pese a la contundente documentación incorporada en la audiencia, respecto de la identidad de su defendido, y de su situación migratoria, el Tribunal la desatendió, argumentando que la fecha de nacimiento informada en la audiencia de control de detención es diversa, y que no guardaría parecido con las fotografías de las cédulas con la del pasaporte. A juicio de su defensa, la resolución de decretar la prisión preventiva es ilegal y arbitraria por tres razones: primero, porque no aplica la prisión preventiva como ultima ratio; segundo, porque la prisión preventiva no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria; y, tercero, porque el tribunal vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley, aplicando la medida cautelar más gravosa solo por su carácter de persona en situación de movilidad humana, asumiendo que esa sola condición evidencia que su representado no se presentará a los actos del procedimiento, afectando así su libertad individual. Que la decisión de mantener la prisión preventiva, el Tribunal desconoce que cuenta con un domicilio en la ciudad, con una identidad corroborada y situación migratoria regular por lo que la prisión preventiva por peligro de fuga es la única medida cautelar necesaria para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Que la resolución del Tribunal carece de análisis y fundamentación resp
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, Defensor Penal Público Licitado, en favor de CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA, en contra de la resolución dictada el 18 de junio del presente año en causa RIT 5422-2025, por la jueza Isabel Castro Salas, del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita a dicho Tribunal. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-501-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2025, a folio 1, comparece el abogado SEBASTIÁN ICARRAZANA GÁLVEZ, Defensor Penal Público Licitado, por el imputado CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA, en causa RIT 5422-2025, RUC 2500622870-7 del Juzgado de Garantía de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en co
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