VÁSQUEZ/CARNES ÑUBLE S.A.
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, Juez destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y daño moral incoada por don Alexander Alfonso Vásquez Lagos, en contra de Carnes Ñuble S.A., representada por don Arturo Rock Tarud; sentencia que también desestima en todas sus partes la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el mismo actor contra de Carnes Ñuble S.A., sin costas. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En forma subsidiaria, el recurso se entabla en atención a las causales del artículo 478 letra b) y e), y artículo 477 del Código del Trabajo, todas en forma separada y subsidiarias entre sí. El recurso lo deduce sólo respecto de la parte de la sentencia que rechaza la acción subsidiaria de despido indebido, a fin de que sea conocido por esta Corte y pide se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo que acoja la acción subsidiaria por despido injustificado, con costas. La audiencia respectiva se realizó el 24 de junio de 2025, oportunidad en que los apoderados de las partes alegaron en favor y en contra del recurso. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, Jueza destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y daño moral incoada por don Alexander Alfonso Vásquez Lagos, en contra de Carnes Ñuble S.A., representada por don Arturo Rock Tarud; sentencia que también rechaza en todas sus partes la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el mismo actor contra de Carnes Ñuble S.A., sin costas. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En forma subsidiaria, el recurso se entabla en atención a las causales del artículo 478 letra b) y e), y artículo 477 del Código del Trabajo, todas en forma separada y subsidiarias entre sí. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo señala que tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Tercero: Que el recurso se deduce por infracción al artículo 478 que señala, en lo pertinente, el recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. La causal en análisis exige que no se modifiquen las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso, la sentencia detalla los motivos que permitieron rechazar la acción en todas sus partes. Cuarto: Que del tenor literal de primera causal en que se funda el recurso, se advierte que parte de la base de que las conclusiones de hecho a las que llega el Tribunal no pueden ser modificadas. La sentencia impugnada, en el motivo 17°, da por ciertos los siguientes hechos: Que, así las cosas, se entenderá probado que efectivamente el actor de forma constante y reiterada en el periodo de abril al 04 de octubre de 2024, registro el ingreso de mercadería que aún no había sido entregada por el proveedor Jireh, al establecer como recibidas mercaderías y dar aprobación del pago de facturas por bienes y servicios que no fueron efectiva y completamente recepcionados o por servicios de flete no ejecutados. La conclusión precedente fundamenta que el actora incurrió en el presupues
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Noveno: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Décimo: Que, en el caso, no se logra vislumbrar cuál sería el raciocino equivocado o inexistente del Tribunal, pareciendo en cambio, que la demandante ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela a la sentenciadora, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretende el recurrente, una infracción a las reglas de la sana crítica, motivo que permite desestimar el recurso, en este acápite. Undécimo: En subsidio, el recurso lo sustenta en la causal del artículo 478 letra e), esto es, que sentencia fue dictada con omisión del artículo 459 número 4, esto, es análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Duodécimo: Alega que el tribunal omite la consideración del testimonio de la testigo doña Aline Villanueva, quien realiza consideraciones imp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, Juez destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fund
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica