SIN INFORMACION

VAN BOXSOM/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Eric Thibault Francois-Xavier Van Boxsom, extranjero, con domicilio en Francia, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a lo establecido en la Ley N° 18.156, pidiendo que se ordene a la recurrida acceder a dicha devolución. Expone que fue empleado de la empresa South Consulting Signature Chile S.A. entre el 01 de octubre de 2014 al 01 de mayo de 2020, en este periodo, luego de terminada la relación laboral, pidió y le fue otorgada la devolución de dineros conforme a la Ley N° 18.156. Luego, tuvo una segunda relación de trabajo, entre el 01 de febrero de 2022 al 01 de julio de 2024, realizándose igualmente la solicitud de devolución de fondos, pero esta vez fue rechazada con fecha 27 de enero de 2025. Argumenta que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, porque no existe ninguna limitación, legal o reglamentaria, a que solamente se puede requerir solo una devolución por empleador; que cada relación laboral es independiente y que se cumplen con los requisitos de la ley para acceder a la devolución de dineros. Que a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta de la Superintendencia de Pensiones sobre su situación. Considera de esta forma, que la negativa a restitución de fondos vulnera saus derechos establecidos en los numerales 2 y 24 de la Constitución. Segundo: Que la recurrida informa del recurso. Señala que el recurrente ingresó una solicitud de devolución de fondos de pensiones, aprobada con fecha 24 de junio de 2020, por el periodo octubre de 2014 a mayo de 2020. Posteriormente, en enero de 2025, se ingresó una nueva solicitud, la que fue rechazada porque solo se podría hacer un retiro por empleador, que ya se hizo antes, esto conforme al Libro II, Título XI, número 4 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que señala: “Una vez obtenida la devolución de cotizaciones previsionales por un trabajador de conformidad a la Ley N° 18.156, éste quedará exento de enterar cotizaciones previsionales al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, durante la vigencia de la relación laboral y sin tener que efectuar ningún otro trámite para entender que se ha producido la materialización de dicha exención. En caso que dicho trabajador suscriba un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará sometido a la obligación de tener que enterar cotizaciones previsionales al Sistema de Pensiones, salvo que él nuevamente se acoja a la devolución de cotizaciones previsionales de la Ley N° 18.156, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal. Respecto de esa nueva relación laboral y una vez obtenido el retiro de sus fondos previsionales quedará exento de cotizar al Sistema de Pensiones, al igual que en su primera relación laboral. Bastaría el entero de una cotización al Sistema d

Fallo

por tanto obligatoria para AFP Plan Vital la opinión de la Superintendencia, se procedió a acoger la solicitud del recurrente, realizando devolución el 6 de marzo de 2025 de la suma de $8.221.063, conforme consta en documento que acompaña, ello en cuenta corriente del Banco Santander a nombre del actor. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sexto: Que luego de lo dicho, atendido lo que informa la recurrida en presentación de 7 de marzo de 2025, a folio 11, en donde se da cuenta de que se ha accedido a la petición del recurrente, que motiva este recurso, al haberse procedido a la devolución de fondos previsionales requerida, conforme el documento que se acompaña a la señalada presentación, el que demuestra que el pago de los dineros se hizo en la misma cuenta bancaria qu

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Eric Thibault Francois-Xavier Van Boxsom, extranjero, con domicilio en Francia, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a lo establecido en la Ley

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