MAURO SEBASTIAN CATALAN PACHECO C/ JOSE SAMUEL CUITINO ZAMBRANO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º Que, en autos Rit 374-2024, Ruc 2300887103-5, del Juzgado de Garantía de Río Negro don José Samuel Cutiño Zambrano fue formalizado el 5 de agosto de 2024 por un delito de conducción en estado de ebriedad. 2º Que, en audiencia de salidas alternativa de 27 de noviembre de 2024 se acordó entre el imputado y el Ministerio Público la suspensión condicional del procedimiento con las siguientes condiciones: “238 letra g) CPP – Fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público. 238 letra h) CPP – efectuar una donación al Hogar de ancianos Devolvamos la Mano de Rio Negro, consistente en 4 paquetes de pañales de adulto marca Cotidian talla g, los que deberá entregar en la Fiscalía Local de Rio Negro (ubicada en Pedro Montt n° 551, Rio Negro), dentro de 30 días. 238 letra h) CPP – suspensión de licencia de conducir por 2 años, debiendo entregar la misma dentro del plazo de 30 días conferido precedentemente. Una vez entregada esta, compútese dicho plazo.” 3º Que, en audiencia de revocación de salida alternativa promovida por el Ministerio Público este argumentó que el 22 de diciembre de 2024 el imputado habría sido sorprendido conduciendo un vehículo motorizado con la salida alternativa vigente lo que constituiría un incumplimiento grave de dicha salida alternativa, por lo que solicitó la revocación. 4º Que, en estrados la defensa expuso el audio correspondiente a la audiencia de 27 de noviembre de 2024 en la que se constató que la Jueza indicó textualmente -en el momento de dictar la resolución que aprobó la suspensión condicional del procedimiento- que la condición del artículo 238 letra h) CPP – suspensión de licencia de conducir por 2 años comenzaría a correr “desde el plazo de 30 días” contados desde que el imputado entregara su licencia de conducir. 5º Que, en este entendido, se observa que la resolución recurrida dispuso el momento de inicio de la condición de “suspensión” de la licencia de conducir del imput
Fallo
se resuelve que se REVOCA la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro y en su lugar se dispone que se mantiene la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado José Samuel Cutiño Zambrano. Comuníquese. N°Penal-740-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º Que, en autos Rit 374-2024, Ruc 2300887103-5, del Juzgado de Garantía de Río Negro don José Samuel Cutiño Zambrano fue formalizado el 5 de agosto de 2024 por un delito de conducción en estado de ebriedad. 2º Que, en audiencia de salidas alternativa de 27 de noviembre de 2024 se acord
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