GALVEZ CRUZ FABIOLA FERNANDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Fabiola Fernanda Gálvez Cruz, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución N° 24574575, que dispone la medida de abandono, pidiendo que se deje sin efecto la señalada resolución. Expone que la amparada ingresó al país con fecha 5 de julio de 2023, por paso habilitado, siendo uno de los
Fundamentos
motivos reencontrarse con su actual cónyuge, don Sergio Daniel Jaime Enríquez, también de nacionalidad peruana, con residencia definitiva en el país. Que con fecha 14 de diciembre de 2024, la recurrida dictó la resolución objeto del recurso, rechazando la solicitud de residencia efectuada y disponiendo el abandono del país, por no haber acompañado antecedentes penales apostillados y vigentes en el país de origen, sin otorgar la posibilidad de enviar documentos que acreditasen que cumple con los requisitos para solicitar la residencia temporal por reunificación familiar, por tener un vínculo directo con residente definitivo. Que la amparada hizo una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación con fecha 9 de abril de 2025, que no fue acogida por mantener una orden de abandono vigente. Señala que mantiene arraigo laboral, familiar y social en Chile, tiene contrato de trabajo y paga de cotizaciones previsionales, vive con su cónyuge y tiene todos los antecedentes para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, sin que la orden de abandono tenga adecuados fundamentos de hecho. Segundo: Que el Servicio recurrido informa el recurso, pidiendo el rechazo del mismo. Señala que la amparada registra como primera fecha de ingreso al país, el 08 de diciembre de 2020, por medio de paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Que el 14 de agosto de 2023 solicitó a la autoridad administrativa, el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar. Luego, mediante comunicación electrónica Folio N°53250475 de 05 de febrero de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por lo cual se le pidió acompañar certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, verificable y Certificado de matrícula o alumno regula, dentro del plazo de 60 días hábiles, informando también que en caso de no cumplir se podría rechazar su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Trascurrido el plazo señalado y analizado los antecedentes, mediante comunicación electrónica Folio N°67508651 de 07 de noviembre de 2024, se le informa a la recurrente que su solicitud se encuentra comprendida en causal de rechazo, por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen verificable en línea, para lo cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, analizados los documentos acompañados, mediante Resolución Exenta N°24574575 de 14 de diciembre de 2024, se rechazó solicitud de residencia temporal, disponiendo, además, el abandono del país dentro del plazo de 30 días, toda vez que no acompañó los documentos requeridos. Que, la misma resolución le informó de los recursos establecidos en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo disp
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Fabiola Fernanda Gálvez Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2348-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Fabiola Fernanda Gálvez Cruz, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución N° 24574575, que dispone la medida de abandono, pidiendo que se deje sin efecto la s
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