TORRES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Maximiliano Mannett, abogado, en representación convencional de doña Verónica Margarita Torres Jaramillo, cédula nacional de identidad n° 10.433.013-4, trabajadora dependiente, domiciliada en avenida Circunvalación Sur n° 2241, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las resoluciones exentas 101-24-007138, Nº101-24-007319 y Nº101-24-008144, emitidas por la COMPIN; y resolución exenta N° R-01-UME-18484-2025, de fecha 12 de febrero de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que estas resoluciones, en sus respectivas oportunidades, confirman el rechazo de las licencias médicas N°18501544-0, N°18665091-3 y N°18881541-3, extendidas por un total de 53 días a contar del 13 de junio de 2024 , por reposo no justificado. Refiere que su representada hace casi aproximadamente catorce meses fue diagnosticada de un trastorno adaptativo mixto, por lo cual su médico psiquiatra tratante prescribió una serie de licencias médicas para garantizar su reposo y la recuperación de su estado de salud. El pago del subsidio por las licencias médicas N°18501544-0, N°18665091-3 y N°18881541-3, fue rechazado en primer lugar por la Isapre Más Vida, determinando que se trataba de “reposo injustificado”. Luego, estas resoluciones fueron ratificadas por la COMPIN, mediante las resoluciones exentas N°101-24-007138, Nº101-24-007319 y Nº101-24-008144, respectivamente, indicando que el pronunciamiento de la Isapre es “justificado”. Ante esto, detalla que presentó reclamos administrativos ante la COMPIN, los cuales fueron rechazados por medio de las resoluciones exentas N°101-24-009881, N°101-24-009884 y N°101-24-009886, respectivamente, ratificando las consideraciones de la Isapre. Posterior a ello, se presentó un recurso de reconsideración por cada una de las resoluciones exentas, en las cuales se acomp
Fundamentos
fundamentos meramente formales implica arbitrariedad e ilegalidad (CS Rol.27.467/2014). Se debe indicar entonces la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo, en virtud de los principios de publicidad y transparencia. Estos fundamentos deben resultar suficientes de manera que permitan evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, esta última entendida como adecuación del medio y fin perseguido. El artículo 11 de la ley 19.880, contempla la exigencia de fundamentación, al señalar que, “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” 7) Que, atendido lo expuesto, se ha de revisar la motivación de los actos administrativos en escrutinio, los que se consideran en atención al mérito de los informes evacuados por las recurridas. 8) Que se advierten respecto de ellas que se precisan las razones y circunstancias, por las cuales se adoptan las decisiones, y la resoluciones administrativas que les preceden. 9) A su turno, de lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda en evidencia que la Superintendencia, en su carácter técnico, estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, determinación que se basó en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el historial de licencias médicas y los informes del médico tratante. 10) Que, como corolario de lo anterior, la recurrente no aportó antecedentes suficientes para refrendar las licencias médicas que señala rechazadas.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Verónica Margarita Torres Jaramillo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-419-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Maximiliano Mannett, abogado, en representación convencional de doña Verónica Margarita Torres Jaramillo, cédula nacional de identidad n° 10.433.013-4, trabajadora dependiente, domiciliada en avenida Circunvalación Sur n° 2241, e interpone acción constitucional de protección en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica