SIN INFORMACION

ALDANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. María Maricela Aldana Carrizo, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 22 de noviembre del año 2024, el recurrido le notifica de la resolución exenta N° 24534306, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días. Añade que en la misma resolución se le indica que es susceptible de recursos contemplados en la ley 19.880, por lo que asiste al consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia, con el objeto de obtener asesoría. Confeccionado el escrito pertinente, refiere que se intenta presentar el mismo mediante la plataforma virtual del recurrido. Sin embargo, se indica en la plataforma que la solicitud no se pudo completar, arrojando el mensaje informático “Usted no registra un acto administrativo que haya puesto término al procedimiento de Solicitud de Residencia Temporal” o “es probable que usted aún no se encuentra habilitado para realizar este trámite. Por favor intente más tarde.” Prosigue relatando que el 29 de noviembre de 2024, último día del plazo para recurrir de la Resolución Exenta, concurrió directamente a la oficina regional del recurrido en Valdivia, donde recibieron el recurso por papel. Con fecha 14 de febrero del año 2025, se le notifica del oficio ordinario N°8588 firmado por Judith Orellana Chávez, directora jurídica (s) del Servicio Nacional de Migraciones, en que se le comunica con relación al recurso presentado el 29 de noviembre del año 2024 que resulta improcedente, ya que no fue presentado por medio de los canales dispuestos por el recurrido. Alega que se ha vulnerado el artículo 19 de la ley 19.880, de bases de procedimientos administrativos. Y que el oficio ordinario N°8588 infringe lo dispuesto en los artículos 19 n°2 y 14 de la Constitución Política de la República. Pide, en conclusión, que se deje sin efecto el oficio ordinario N°8588, dando la recurri

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Maricela Aldana Carrizo, venezolana, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá proveer el recurso presentado por la recurrente el 29 de noviembre de 2024, que impugna la resolución exenta N° 24534306. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-191-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. María Maricela Aldana Carrizo, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 22 de noviembre del año 2024, el recurrido le notifica de la resolución exenta N° 24534306, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su a

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