JOHNNY AUGUSTO SALDARRIAGA ANGULO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, domiciliado en con domicilio para estos efectos en Blanco Encalada N°1142, Arica, quien en representación de Johnny Augusto Saldarriaga Angulo, cédula de identidad N°14.809.760-7, quien actualmente purga en el Centro de Detención Penitenciaria de Arica; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que no da lugar al abono del tiempo que se mantuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva a la pena privativa de libertad que se encuentra actualmente cumpliendo el amparado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado el diez de septiembre del dos mil diecinueve en causa RIT 3857-2022; RUC 1800977724-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, es condenado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y se pronostica su término para el veintisiete de abril del dos mil veintinueve. Indica que anteriormente, en la causa RIT 12011-2011 del Juzgado de Garantía de Iquique, estuvo sujeto a prisión preventiva entre el 8 de noviembre de 2011 y el 17 de mayo de 2012 (192 días), siendo luego condenado a 3 años de presidio menor, con pena sustitutiva de remisión condicional, que fue cumplida satisfactoriamente. Este tiempo de prisión preventiva no fue abonado en dicha causa ni en otra. Lo anterior, señala es corroborado mediante oficio de Gendarmería de Chile, del ocho de abril del dos mil veinticinco. Posteriormente con fecha diecisiete de abril del presente año, en audiencia solicitada por la defensa, el tribunal resolvió rechazar la petición de abono, sin mayor fundamentación acogiendo la oposición del Ministerio Público. Sostiene que la resolución recurrida vulnera la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, y el desconocimiento del principio del abono de penas efectivamente cumplidas, conforme a los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. Estima que la negativa a abonar ese período de privación de libertad resulta arbitraria e ilegal, en tanto vulnera el principio de inexcusabilidad y artículo 10 del Código orgánico de tribunales. Enfatiza que no existe norma que prohíba expresamente el abono heterogéneo, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido su procedencia en atención al principio in dubio pro-reo, la finalidad resocializadora de la pena y el respeto por el tiempo efectivo de privación de libertad. Concluye solicitando se acoja el presente recurso y se reconozca los 192 días de prisión preventiva cumplidos por el amparado en causa diversa del Juzgado de Garantía de Iquique (RIT 12011-2011), abonándolos a la condena actual en causa RUC 1800977724-1, RIT 12185-2018. SEGUNDO: Que evacua informe Hans Eladio Durán Vásquez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Expone que el amparado actualmente cumple condena efectiva por tráfico ilícito de drogas en el Complejo Penitenciario de Arica, por causa RIT 248-2019 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, con cumplimiento en causa RIT 12185-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Indica que la resolución de fecha 17 de abril de 2025, rechazó la solicitud de abonar a dicha condena los días de prisión preventiva cumplidos en la causa RIT 12011-2011 del Juzgado de Garantía de Iquique, donde el amparado fue condenado en el año 2012 por el delito de robo con intimidación, pena que fue cumplida mediante remisión condicional. Refie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Johnny Augusto Saldarriaga Angulo, en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atendido que la cuestión debatida dice relación con aquella ventilada ante el tribunal de garantía en audiencia en que compareció el Ministerio Público, que no aparece emplazado en la presente causa, notifíquese la presente sentencia por mail a dicha parte, certificando por el Sr. secretario el hecho de haber practicado dicha notificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 417-2025 (AMPARO) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, domiciliado en con domicilio para estos efectos en Blanco Encalada N°1142, Arica, quien en representación de Johnny Augusto Saldarriaga Angulo, cédula de identidad N°14.809.760-7, quien actualmente purga en el Centro de Detención Penitenciaria de Arica; deduc
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