SIN INFORMACION

ESPINOZA/CERDA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2024, comparecen doña Macarena Francisca Espinoza Rivas, gineco-obstetra de la ciudad de Temuco, representada por los abogados don Rolando Franco Ledesma y don Eduardo Canales Santis, deduciendo recurso de protección en contra de doña Fernanda Angelina Corsini Bravo y de don Álvaro Anghello Cerda Troncoso, ambos médicos de profesión, fundado en la afectación a sus garantías constitucionales derivada de publicaciones efectuadas por los recurridos en redes sociales y mensajería privada. La recurrente expone que se encuentra casada con don Julio Andrés Santos Durán, representante legal de la Inmobiliaria Santa Eugenia SpA, entidad que habría proyectado sin éxito el desarrollo del denominado “Parque Condominio Arrebol” en la comuna de Temuco. En ese contexto, señala que la recurrida, doña Fernanda Corsini, celebró con dicha empresa un contrato de promesa de compraventa respecto de una de las viviendas del proyecto. Dicha promesa contenía una cláusula que supeditaba la suscripción de la compraventa definitiva a la obtención del certificado de recepción municipal, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha debido —según señala la recurrente— a factores de fuerza mayor, incluyendo paralización de obras, falta de financiamiento y alzas en costos de construcción. Sin embargo, ante la frustración del negocio, los recurridos habrían comenzado a realizar una serie de publicaciones en redes sociales como Instagram y en grupos privados de WhatsApp, en las que relatan públicamente que fueron objeto de una estafa, sindican como autor de la misma al cónyuge de la recurrente, y hacen alusión directa a su vínculo conyugal con él, afectando —según se expone— su honra personal y profesional, así como su integridad psíquica. Entre los contenidos denunciados, se indica que se difundieron imágenes y mensajes que califican los hechos como una “estafa” y que se señala expresamente que “el estafador es el cónyuge” de la recurrente. Además, se acompañan cap

Fundamentos

considerando su condición de profesional de la salud en un entorno local y especializado. En cuanto al contenido jurídico del recurso, los recurrentes argumentan que los actos denunciados configuran una “funa” o acto de autotutela contrario al orden jurídico, y citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha declarado procedente la acción de protección en contextos similares, especialmente cuando se ha constatado afectación a la honra por medio de publicaciones masivas. Solicitan

Fallo

por tanto que se ordene a los recurridos el cese inmediato de las publicaciones en contra de la recurrente y/o del Sr. Julio Santos, su eliminación de Instagram y WhatsaApp, y se les ordene que se abstengan, en lo sucesivo, de realizar cualquier tipo de publicación como las previamente descritas en contra de la recurrente y/o de su cónyuge por cualquier medio de difusión, con costas. Por su parte, los recurridos evacúan informe solicitando el rechazo del recurso. Alegan que la información difundida corresponde a hechos reales, basados en su experiencia personal y en querellas penales ya interpuestas —entre ellas una de la propia Sra. Corsini— por el delito de fraude de falsa promesa de venta de inmuebles, tipificado en el artículo 470 N° 9 del Código Penal. Añaden que tales publicaciones se emitieron en contextos cerrados o privados (como Instagram en modo privado y WhatsApp), sin menciones ofensivas o injuriosas contra la recurrente, limitándose a señalar su vínculo conyugal con el querellado, quien —afirman— ha captado millonarias sumas por proyectos inexistentes y ficticios. Defienden la licitud de sus expresiones como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión (artículo 19 N° 12 de la Constitución y artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos), y sostienen que no se verifica vulneración de derechos indubitados como lo exige la acción de protección. Finalmente, alegan la improcedencia del recurso por cuanto los hechos controvertidos se encu

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2024, comparecen doña Macarena Francisca Espinoza Rivas, gineco-obstetra de la ciudad de Temuco, representada por los abogados don Rolando Franco Ledesma y don Eduardo Canales Santis, deduciendo recurso de protección en contra de doña Fernanda Angelina Corsini Bravo y de don Álvaro Anghello Ce

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