JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

FUENTES JARA LEONARDO CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. (146)

Rol

9513-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit  O-104-2021, RUC 2140032656-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Fuentes Jara Leonardo con Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.”, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit  O-104-2021, RUC 2140032656-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Fuentes Jara Leonardo con Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.”, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica