SIN INFORMACION

GONZALEZ-QUEVEDO HERRERA LISSY TERESA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de mayo del año en curso, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, quien por sí y en favor de Lissy Teresa González-Quevedo Herrera, de nacionalidad cubana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión, a su juicio ilegal y arbitraria, de emitir pronunciamiento respecto del recurso administrativo de reposición interpuesto, lo cual impide a la amparada su ingreso y egreso del territorio nacional, al no contar con un documento que acredite la existencia de un trámite migratorio en curso, siendo dicha omisión aquella que trasgrede el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a), de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que la amparada ingresó al país en el año 2021 con el propósito de comenzar una nueva vida y desarrollarse junto a su familia, obteniendo una residencia de carácter temporal el 23 de septiembre del mismo año, por el plazo de un año, en razón del vínculo matrimonial que mantiene con un ciudadano chileno. Señala que el 28 de abril de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, el que fue rechazado a través de la Resolución Exenta Nº 25002927 de 3 de enero de 2025, que dispuso además su abandono del país en un plazo de 10 días. En razón de lo anterior, indica que el 10 de enero del año en curso la amparada interpuso un recurso de reposición, respecto del cual no ha tenido noticias, manifestando al respecto que se acompañaron durante el periodo de espera los antecedentes requeridos originalmente para la tramitación del beneficio requerido. Sostiene además que la amparada requiere con urgencia viajar a la República Plurinacional de Bolivia durante el mes de junio del presente año, encontrándose amenazada su libertad personal y ambulatoria, debido a que no tiene la posibilidad de descargar el certificado de residencia en trámite por su postulació

Fundamentos

considerando que precede, no se visualiza en forma alguna una vulneración o amenaza a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en cuanto se prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del actor, debiendo, entonces desestimarse la acción.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lissy Teresa González-Quevedo Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2223-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de mayo del año en curso, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, quien por sí y en favor de Lissy Teresa González-Quevedo Herrera, de nacionalidad cubana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones

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