JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

VELOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT: T-12-2023 RUC: 23-4-0484656-6, en los autos laborales caratulados "VELOSO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES", del Juzgado de Letras de Cauquenes, el 15 de mayo de 2024 dictó sentencia definitiva la magistrada doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, que resolvió lo siguiente: “I. Que SE ACOGE, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña CATALINA DE LOS ÁNGELES VELOSO ÁVILA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, sólo en cuanto se declara lo siguiente: 1. Que la denunciada debe cesar de inmediato su comportamiento y por consiguiente, deberá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3375 de fecha 26 de agosto de 2021, que afecta a la denunciada. 2. La I. Municipalidad de Cauquenes, deberá realizar una capacitación dirigida a todos sus funcionarios, especialmente, al estamento directivo de la Municipalidad, incluyendo jefes de servicios, administrador y gabinete Alcaldicio, que se encuentren en servicio al momento de practicarse la actividad, sobre el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de la Ley N° 20.607, que modifica el Código del Trabajo, sancionando prácticas de acoso laboral, el cual deberá tener una extensión mínima de tres horas, impartido por un abogado(a) que detente un postítulo en Derecho del Trabajo y un(a) psicólogo (a) con acreditada especialidad laboral, profesionales que no presten servicios para la referida municipalidad; actividad que se podrá dividir en dos secciones, pudiendo desarrollarse cada parte en diferentes días; debiéndose certificar el cumplimiento de la referida medida de reparación, en la forma dispuesta, con la presencia de un funcionario de la Inspección del Trabajo de Cauquenes; dentro del plazo de tres meses, a contar de que este fallo quede ejecutoriado. 3. La I. Municipalidad de Cauquenes deberá solicitar disculpas por escrito a la denunciante, entregando una carta que las contenga, situación que deberá ser constatada por cualquier funcionario que detente la calidad de Ministro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca subsidiariamente dos causales de nulidad. En primer lugar, la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 486 inciso final y 168 del mismo código. Fundamenta este motivo anulatorio en que la sentencia erróneamente rechazó la excepción de caducidad, sosteniendo que el plazo de 60 días para interponer la acción de tutela debe computarse desde la notificación de la destinación el 19 de noviembre de 2021, fecha en que la demandante confirmó haber recibido el decreto según consta en la propia sentencia. Argumenta que han transcurrido 462 días hasta la presentación de la demanda, superando ampliamente el plazo legal, y que la licencia médica no suspende este término, ya que el artículo 168 solo contempla la suspensión por gestiones ante la Inspección del Trabajo, las cuales no se realizaron. Sostiene que la sentencia confundió el punto controvertido sobre la fecha de notificación con la validez de la misma, aplicando erróneamente por analogía normativa que no corresponde al caso. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos del artículo 459 N° 6 del mismo código, que exige la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Fundamenta esta causal en que la sentencia omitió pronunciarse respecto a si el cambio de funciones se debió a persecución política, siendo este aspecto parte integral del punto de prueba N° 3 fijado en audiencia preparatoria. Alega que si bien la sentencia reconoció que la destinación fue injustificada, no resolvió la segunda parte del punto controvertido relativo a la motivación política, existiendo una omisión grave al no analizar ni resolver completamente la cuestión planteada. Sostiene que no existe prueba alguna que acredite persecución política, no constando siquiera la afiliación política de la demandante, y que una destinación injustificada no equivale necesariamente a discriminación política. Solicita a esta Corte, como petición principal, que anule la sentencia por aplicación del artículo 477 del Código del Trabajo, determinando el estado en que queda el proceso y ordenando la remisión de antecedentes al tribunal correspondiente. En subsidio, solicita que anule la sentencia por aplicación del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia infringió los artículos 486 inciso final y 168 del Código del Trabajo al rechazar indebidamente la excepción de caducidad, argumentando que desde la notificación del decreto de destinación el 19 de noviembre de 2021 hasta la presentación de la demanda el 2 de junio de 2023 transcurrieron 462 días há

Fallo

se declara lo siguiente: 1. Que la denunciada debe cesar de inmediato su comportamiento y por consiguiente, deberá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3375 de fecha 26 de agosto de 2021, que afecta a la denunciada. 2. La I. Municipalidad de Cauquenes, deberá realizar una capacitación dirigida a todos sus funcionarios, especialmente, al estamento directivo de la Municipalidad, incluyendo jefes de servicios, administrador y gabinete Alcaldicio, que se encuentren en servicio al momento de practicarse la actividad, sobre el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de la Ley N° 20.607, que modifica el Código del Trabajo, sancionando prácticas de acoso laboral, el cual deberá tener una extensión mínima de tres horas, impartido por un abogado(a) que detente un postítulo en Derecho del Trabajo y un(a) psicólogo (a) con acreditada especialidad laboral, profesionales que no presten servicios para la referida municipalidad; actividad que se podrá dividir en dos secciones, pudiendo desarrollarse cada parte en diferentes días; debiéndose certificar el cumplimiento de la referida medida de reparación, en la forma dispuesta, con la presencia de un funcionario de la Inspección del Trabajo de Cauquenes; dentro del plazo de tres meses, a contar de que este fallo quede ejecutoriado. 3. La I. Municipalidad de Cauquenes deberá solicitar disculpas por escrito a la denunciante, entregando una carta que las contenga, situación que deberá ser constatada por cualquier funcionario qu

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En Talca, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT: T-12-2023 RUC: 23-4-0484656-6, en los autos laborales caratulados "VELOSO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES", del Juzgado de Letras de Cauquenes, el 15 de mayo de 2024 dictó sentencia definitiva la magistrada doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, que resolvió lo siguiente: “I. Que SE ACOGE, la demanda de tutela labor

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