FRANCO GARCÍA, RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que José María Hurtado Fernández, abogado, recurre de protección en favor de Ricardo Franco García, cubano, en contra del Presidente de la República, el Ministro del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías de los números 2 y 3 del artículo 19 números de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó petición de nacionalidad el 9 de noviembre de 2021, afirmando que ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias al efecto, sin que, al 3 de junio del año en curso, haya recibido respuesta. Sostiene que esta omisión deviene en ilegal, en cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, por lo que, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene a los recurridos a dictar el acto administrativo terminal, en un plazo no superior a treinta días hábiles administrativos, o el plazo que esta Corte estime conveniente, con costas. Segundo: Que, en primer término, informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone que el actor ingresó al país el 12 de febrero de 1999, en calidad de turista, otorgándosele el 17 de agosto de 2000 la permanencia definitiva. Hace presente que, en cuanto a la petición que estima demorada, ésta fue ingresada el 8 de noviembre de 2021, remitiéndose el 28 de mayo del año en curso, el proyecto de carta de nacionalización para la ratificación de autoridad, descartando que se atente contra el derecho del extranjero a su igualdad ante la ley, más cuando los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, descartando ilegalidad, y que, durante la tramitación de su solicitud, cuenta con situación migratoria regular. Tercero: Que, asimismo, evacua informe Gonzalo Becerra Arias, abog
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en noviembre de 2021, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Por su parte, la autoridad migratoria dio cuenta de haber remitido los antecedentes a la Cartera de Estado para su firma, mientras que ésta expuso que la petición se encuentra en la última etapa de tramitación, previo a firma de la autoridad. Séptimo: Que, conforme lo expuesto, se desestimará el presente arbitrio respecto del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ha agotado su injerencia en la tramitación del beneficio requerido, remitiendo los antecedentes el 28 de mayo del año en curso. En relación con el Sr. Presidente de la República, el recurso debe ser desestimado, pues la autoridad no concurre en la tramitación la Carta objeto de la acción, encontrándose, como expuso el Ministerio recurrido, el acto en su etapa terminal, correspondiente a la firma del mandatario. Octavo: Que, en cuanto al Ministerio recurrido, considerando que éste recibió los antecedentes desde la autoridad migratoria en mayo en curso, debe tenerse en cuenta que, al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Noveno: Que, de esta manera, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Cartera de Estado en mayo del año en curso, permite concluir que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, y que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, dado que a su respecto el plazo debe computarse solo desde la recepción de los antecedentes, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Franco García en contra del S.E.Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol No. 939-2025 Protección.
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Franco García, Ricardo Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N° 939-2025.- La Serena, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que José María Hurtado Fernández, abogado, recurre de protección en favor de Ricardo Franco García, cubano, en contra del Presidente de la República, el Ministro del Interior y el Servicio Nacional de Migraci
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