SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO BUSTAAMANTE ALAR CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causas Rol Corte 368-2025 Penal y 402-2025 Penal, atendido que en la primera acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique, que no concedió el recurso de apelación, y en la segunda causa el Tribunal de Alzada acoge el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, revocando la resolución del Juez de Garantía de fecha veintiséis de mayo de 2025 que dispuso la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga, disponiendo su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Hugo Inostroza Hermosilla en representación de Juan Eduardo Bustamante Alar. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. N°Amparo-253-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Hugo Inostroza Hermosilla en representación de Juan Eduardo Bustamante Alar. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. N°Amparo-253-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes, atendido el mérito de la causa y conforme lo previene el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, subróguese a la I. Corte de Apelaciones de Iquique en el conocimiento de estos antecedentes. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A l

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