SIN INFORMACION

BENITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de don ANTONIO BENITEZ REYES, de nacionalidad colombiana, Cedula de ciudadanía No 91.072.069, domiciliado en calle Cruz Daniel Ramírez No156 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e interpone reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre migración y extranjería, en contra de la Exenta Nº25220546 de fecha 16 de abril del año 2025, emanada por el Servicio Nacional de Migraciones que fue notificada a su representada con fecha 04 de junio del año 2025 por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Señaló que don Antonio Benítez Reyes emigró desde Venezuela con sus hijos y su pareja Iris Chacón, hacia Colombia donde vivió durante años. Los primeros meses se encontró con una mejor situación y condición de vida para él y su familia, sin embargo, con el paso de los años la situación se volvió cada vez más precaria. Así las cosas, indica que don Antonio no pudo sustentarse económicamente y se vio obligado a salir de su país natal, cuya situación económica y social es efectivamente mejor que la venezolana no obstante no les concedió una seguridad que les permitiera el desarrollo familiar ni individual. Agrega que dicha situación desoladora y desesperada lo llevo a ingresar a Chile por paso no habilitado en febrero del año 2024, ya que en este país vive el hijo mayor de edad de su pareja, don Roel Agelvis Gómez Chacón, quien tiene residencia definitiva en este país. Actualmente dice que se encuentra viviendo en Chile, junto a su pareja, quien también se encuentra en proceso de expulsión, sin embargo, también están sus hijos de nacionalidad venezolana, Ricardo Antonio Benitez Chacón de actuales 17 años e Iris Benitez Chacón de 14

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta Nº25220546, de fecha 16 de abril de 2025, a fin de reclamar en contra de la expulsión y prohibición de ingreso país del reclamante. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y los argumentos esgrimidos por las partes, corresponde a esta Corte determinar si el Servicio Nacional de Migraciones cumple con lo ordenado por la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó tener por deducido el presente reclamo en contra del decreto de expulsión del país de don ANTONIO BENITEZ REYES, ya individualizado, contenido en la Resolución Exenta No 25220546 de fecha 16 de abril del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 04 de junio del año 2025 por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda en derecho y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto la resolución exenta referida y disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Acompaña, Tarjeta e Identificación de extranjero infractor de don Antonio Benitez Reyes emitida por Policía de Investigaciones de Chile. Acta de notificación de medida de expulsión de fecha 04 de junio 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Resolución exenta N°25220546 de fecha 16 de abril del año 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Copia cedula de Identidad de Roel Agelvis Gómez Chacón Estampado Electrónico N°49918014 respecto de Ricardo Antonio Benítez Chacón. Comprobante de envio de solicitud de residencia temporal de Iris Benitez Chacón. Certificado de Alumno Regular de Iris Benitez Chacón Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señaló que mediante Informe Policial N° 154 de fecha 10 de mayo de 2024, procedente de POLICIA DE IN

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Punta Arenas, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de don ANTONIO BENITEZ REYES, de nacionalidad colombiana, Cedula de ciudadanía No 91.072.069, domicil

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