TÉLLEZ/MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece BEATRÍZ AMANDA TELLEZ CRUZ, señalando ser directivo grado 7° de la planta de la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, contra quien recurre, en la persona de su alcalde, FELIPE MÉNDEZ GUZMÁN, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto número 6450 de fecha 27 de noviembre del año 2024, por el cual se le priva de su cargo de Directora de la Dirección de Personas de esa corporación, en el cual había sido nombrado por Decreto Alcaldicio número 13.001/2023 de 30 de agosto del año 2023; vulnerándose la garantía del numeral 3° y el derecho del número 24, ambos del artículo 19 de nuestra carta fundamental. Aduce que el cargo que desempeñaba, previo a la dictación del acto impugnado, implicaba una responsabilidad administrativa considerable, que incluye la gestión de equipos, supervisión de áreas claves dentro de la misma municipalidad y toma de decisiones estratégicas. Reprocha que la decisión por la cual se concluye ese cargo directivo no contiene los motivos fundantes para ello, sin que sea suficiente el hacer mención a la normativa legal que faculta al ente edilicio para la destinación del personal de su dependencia, pues en las consideraciones expresadas no se contempla una restructuración que justifique tal decisión, por lo que, al momento de ser notificada de éste, dejó constancia de la vulneración que fue víctima. Expone que el cambio a una jefatura, implica un descenso en la jerarquía o una reducción en la responsabilidad administrativa, poniendo en riesgo su estabilidad laboral, así como la afectación en sus remuneraciones, desde el momento en que lleva envuelto una reducción en sus competencias y autonomía. A lo que se adiciona que, al tener la función de jefatura, significa estar bajo la supervisión de otro directivo, menoscabando su posición ante sus compañeros de trabajo, quienes están en conocimiento de esta situación. Insiste en la necesidad de la debida fundamentación de los actos de la autoridad, citando lo que prescribe el artículo 13 de la ley 18.575 y lo que sobre este requisito ha sostenido la Contraloría General de la República, reproduciendo alguno de sus dictámenes. Finalmente, requiere de este tribunal que se acoja el recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto impugnado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece FABIOLA DANIELA GANDARILLAS QUARGNOLO, abogada, por la recurrida, MUNICIPALIDAD DE MOLINA, informando el recurso, con el objeto de solicitar su rechazo, con costas. Sostiene que con fecha 30 de agosto de 2023, su representada dicta el Decreto Alcaldicio Nº13.001/2023, mediante la cual se nombra en calidad de funcionaria titular a doña BEATRIZ AMANDA TÉLLEZ CRUZ, en un cargo Directivo genérico grado 7º de la Planta Municipal, a contar del 01 de septiembre de 2023, pudiendo ser destinada a cualquier jefatura, según se explicará. Desde esa fecha y hasta el mes de noviembre de 2024, la recurrente se desempeñaba en el car
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional deducida por BEATRÍZ AMANDA TELLEZ CRUZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MOLINA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N°2369-2024/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse en curso de la Academia Judicial, asimismo, Se deja constancia que no firma la ministra doña Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece BEATRÍZ AMANDA TELLEZ CRUZ, señalando ser directivo grado 7° de la planta de la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, contra quien recurre, en la persona de su alcalde, FELIPE MÉNDEZ GUZMÁN, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto número 6450 de fecha 27 de noviembre de
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