SIN INFORMACION

GATICA/CORTEZ

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Gatica González, cédula de identidad N° 7.088.877-7, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 924, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de Josabet Anziana Cortes Rojas, por cuanto formuló expresiones atentatorias contra el derecho a su honra a través de la plataforma Facebook, solicitando, la eliminación inmediata de todo contenido publicado en redes sociales, la abstención de conductas que importen expresiones que afecten tal derecho. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de protección en contra de Josabet Anziana Cortes Rojas, fundado en los siguientes hechos. Dice que la recurrida ha realizado publicaciones difamatorias en su perfil de Facebook, calificándolo de "sinvergüenza", "mendigo" y acusándolo de exigir una pensión alimenticia injusta a su hijo. Expone que ha enviado mensajes de texto y WhatsApp de carácter injurioso, amenazándolo con acciones legales y exponerlo públicamente. Por ello, estimó vulnerado su derecho a la honra y vida privada, solicitando, se ordene a la recurrida, eliminar las publicaciones realizadas y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de la misma naturaleza. SEGUNDO: Que la recurrida, reconoce parcialmente los hechos, pero los justifica en base a diversos antecedentes familiares. Dice que con el recurrente tienen un hijo en común y nunca aportó a su manutención, pese a existir una sentencia judicial que lo obligaba a su pago (deuda de $13 millones). Posteriormente, demandó a su hijo por alimentos, obteniendo cincuenta mil pesos ($50,000) mensuales. Admite haber publicado mensajes airados (ejemplo: "ERES UN MENDIGO"), pero alega que fueron motivados por la injusticia de la demanda de alimentos contra su hijo, quien sufre depresión severa. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, no ha existido controversia en torno al contenido de las publicaciones realizadas por la recurrida, sino, elementos que justificarían su conducta. SEXTO: Que entonces, se configura una afectación al honor y vida privada (Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República), por las publicaciones y mensajes, que exponen al recurrente a descredito público. De esta forma, los actos de la recurrida constituyen una manifestación de autotutela. Al efecto, la recurrida posee vías legales para resolver conflictos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Gatica González, en contra de Josabet Anziana Cortes Rojas, ordenando la eliminación de todo contenido escrito o fotográfico publicado en descrédito del recurrente en la red social Facebook u otras redes sociales, si no lo hubiese eliminado y además abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole a las ya señaladas. Regístrese y comuníquese. Rol 929-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Gatica González, cédula de identidad N° 7.088.877-7, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 924, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de Josabet Anziana Cortes Rojas, por cuanto formuló expresiones atentatorias contra el derecho a su honra a través de la plataforma F

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