GARNICA SISA BETY CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, a ruego de la condenada Bety Garnica Sisa, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Señala que el tribunal recurrido no ha resuelto dos presentaciones formuladas por su defensa en las que se solicitó declarar de oficio la prescripción de la condena penal que le fue impuesta. Señala que la amparada fue condenada mediante sentencia firme y ejecutoriada el 11 de agosto de 2010, en la causa RIT 187-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que se le sustituyó por la libertad vigilada conforme a la normativa vigente al momento de los hechos (ocurridos en 2009). Agrega que desde el 31 de agosto de 2010, fecha en que recuperó su libertad, ha permanecido en el país sin haber quebrantado la condena, por lo que, en su concepto, el plazo de prescripción de la pena de 5 años según el artículo 97 del Código Penal ya se encuentra largamente cumplido. Sostiene que, de acuerdo con los artículos 98 y 102 del Código Penal, el tribunal tiene el deber de declarar de oficio la prescripción de la pena, sin necesidad de que la parte afectada lo solicite expresamente, y con mayor razón cuando la petición ha sido efectuada formalmente. Explica que ingresó solicitudes a través del sistema virtual del Poder Judicial los días 02 de abril y 05 de junio de 2025, sin que hasta la fecha el tribunal haya resuelto, admitido a tramitación ni rechazado dichos escritos, incurriendo así en una omisión que afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de su representada, al mantener vigente una condena que ya habría prescrito, y que le impide regularizar su situación migratoria o salir del país. Considera que la conducta del tribunal vulnera el principio constitucional de inexcusabilidad judicial, consagrado en los artículos 76 y 21 de la Constitución Política de la República, en tanto
Fundamentos
considerando que en la jurisdicción es frecuente que personas extranjeras entreguen identidades falsas, lo que podría derivar en perjuicios tanto para los involucrados como para terceros. Finalmente, afirma que no existe actualmente vulneración de la libertad ambulatoria de la sentenciada, ya que no se encuentra privada de ella y su situación migratoria no depende del tribunal, destacando que reside en Chile desde 2009. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En estos autos la defensa de la imputada deduce amparo en su favor, fundado en la ilegalidad que se verifica al no dar curso a las solicitudes de dos de abril y cinco de julio de este año, efectuadas en la causa rol 921-2009 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en que se solicita la prescripción de la pena. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual que se denunció debe ser ilegal. En este sentido, consta del informe de la recurrida, que con fecha 17 de junio pasado se dio tramitación a su solicitud, encontrándose a la espera de la documentación solicitada al Servicio de Registro Civil, la que resulta esencial para proceder a la dictación de la resolución solicitada por la amparada. CUARTO: De esta manera, no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, por lo cual forzoso es concluir que el recurso debe ser desestimado, ya que la acción intentada ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Bety Garnica Sisa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°246-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, a ruego de la condenada Bety Garnica Sisa, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Señala que el tribunal recurrido no ha resuelto dos presentaciones formuladas por su defensa en las que se solicitó declarar de ofici
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