MP C/ RAMON ALFONSO VELASQUEZ MAZZO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza del delito y la prognosis de pena, que hacen estimar que otras medidas cautelares de menor intensidad, garantizan de igual forma los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de junio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado RAMÓN ALFONSO VELASQUEZ MAZZO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7466-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de firma mensual ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-900-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de junio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado RAMÓN ALFONSO VELASQUEZ MAZZO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7466-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de firma mensual ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-900-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza del delito y la prognosis de pena, que hacen estimar que otras medidas cautelares de menor intensidad, garantizan de igual forma los fines del procedimiento. Por estas consideraciones
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