SIN INFORMACION

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Omar Morales Márquez, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que acoge parcialmente el recurso presentado por doña Camila Paredes Venegas, y dispone la entrega de un listado de las patentes a las cuales se les pidió duplicado durante el mes de abril, incluyendo los datos de placa patente, fecha de solicitud y oficina en que se hizo. Explica que pedir un duplicado de la placa patente única (PPU) de un vehículo es una actuación privada que realiza el propietario del mismo, no un acto de la administrativo ni una actuación pública. El trámite se hace mediante la solicitud que se anota en un formulario que se carga en una base computacional, que no es la misma del Registro de Vehículos Motorizados, lo que se explica poque el servicio no certifica si es que respecto de una PPU se ha pedido duplicado. Que en la especie lo que se reclama es la entrega de información de personas jurídicas, ya que actualmente se encuentra en tramitación un nuevo reglamento que regula la entrega de dicha información, de manera reservada, a la Policía de Investigaciones y a Carabineros, sin distinguir entre personas naturales y jurídicas, pero a las personas naturales además se le aplicarán las normas relativas a la protección de datos personales, de la Ley N° 19.628. Así las cosas, estima que concurre en la especie la causal de reserva del artículo 21 número 1 letra a de la Ley de Transparencia. Por su parte, sostiene que las solicitudes no corresponden al marco de la Ley de Transparencia, porque la solicitante periódicamente usa la ley, no para pedir antecedentes existentes, sino para que se confeccionen listados con parámetros que indica, lo que no es ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino que del derecho de petición. De la misma forma, la entrega de esta información afecta derechos de terceros, propietarios de los vehículos identificados con las PPU cuyo duplicado se pide, de manera que de accederse la solicitud se permitiría que terceros, distintos al titular se informen sobre las actuaciones que se hacen ante la institución, ello sin necesidad siquiera de que la solicitante acredite su identidad, vulnerando el principio de legalidad y la igualdad ante la ley., Por otro lado, alega que la información no debe ser entregada conforme a la causal del artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, esto en relación con el artículo 45 de la Ley N° 19.477, que dispone la reserva de los antecedentes de los cuales tome conocimiento el Servicio en cumplimiento de sus funciones. Pide en definitiva que se acoja el reclamo, declarando la ilegalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia. SEGUNDO: Que el Consejo para la Transparencia informa el reclamo, pidiendo que el mismo sea rechaz

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida el Servicio de Registro Civil en contra de la decisión de amparo Rol C-7273-2024 dictada con fecha 12 de noviembre de 2024 por el del Consejo para la Transparencia. Transcríbase al Consejo de Transparencia Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N°Contencioso Administrativo-788-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Omar Morales Márquez, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que acoge parcialmente el recurso presentado por doña Camila Paredes Venegas, y dispone la entrega de un listado de las patente

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