CONSTRUCTORA Y COMERCIAL EL ALBA LTDA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA (LTE) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo, en sus párrafos tercero, desde la expresión “En cuanto la testimonial…” y quinto; decimosegundo, en cuanto sus numerales 9, 10, 15, 16 y 21; decimoctavo; decimonoveno, salvo su párrafo final; y vigésimo a vigesimosegundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la sentencia en alzada dispuso en su parte declarativa: “Ha lugar a la demanda intentada en lo principal de escrito de folios 1 y 9.”, con costas, y en consecuencia, acogió íntegramente el petitorio de la demandante, esto es, 1º)
Fallo
Se declara que el Contrato de Reposición de Aceras y Mejoramiento Espacios Públicos La Reina - BIP 30149174-0, celebrado entre Constructora El Alba Ltda. y la Municipalidad de La Reina fue gravemente incumplido por ésta última y por consiguiente, se da por terminado, inmediata y anticipadamente; 2°) Que la Municipalidad de La Reina debe pagar al demandante los perjuicios causados: a) $49.702.920 por reajustes e intereses adeudados por retrasos en el pago de Estados de Pago y demás que se devenguen hasta el pago efectivo; b) $112.640.206, por multas indebidamente aplicadas y deducidas del Estado de Pago Nº9, más los intereses que se devenguen desde el 15 de junio de 2016 hasta el pago efectivo, y c) $42.027.061 por concepto de obras adicionales o extraordinarias, más los intereses que se devenguen desde el 15 de junio de 2016 hasta el pago efectivo; 3º) Que la Municipalidad de La Reina debe restituir el equivalente a UF 5.635 unidades de fomento, correspondiente al monto cobrado al hacer efectiva la Garantía de Correcta Ejecución de Obras, representada por la póliza de garantía Nº0l -23- 004244, de 2 de octubre de 2017, emitida por Aseguradora Porvenir. SEGUNDO: Que resulta útil para enmarcar la controversia, lo asentado por el a quo en su considerando decimosexto en cuanto aprecia que el contrato “se llevó adelante hasta el cumplimiento total del mismo con la sola excepción de la recepción de obras por parte del SERVIU…“ y, además, que “…es solo que a partir de la actuación
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo, en sus párrafos tercero, desde la expresión “En cuanto la testimonial…” y quinto; decimosegundo, en cuanto sus numerales 9, 10, 15, 16 y 21; decimoctavo; decimonoveno, salvo su párrafo final; y vigésimo a vigesimosegundo, que se eliminan. Y se tiene en
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