SIN INFORMACION

ROSA CEA VARGAS/TRICOT VISA S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de ROSA FABIOLA CEA VARGAS, en contra de TRICOT VISA S.A, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en cobrar la suma de dinero sustraída por terceros extraños, estimando conculcadas la garantía de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la recurrente es cliente y titular de tarjeta Tricot VISA, en virtud de contrato financiero celebrado con la recurrida, la cual no ha utilizado desde mediados del año 2023. Refiere que, sin embargo, el 7 de marzo del año en curso, comenzó a recibir llamados telefónicos de cobro de supuestas deudas asociadas a su tarjeta. Agrega que, en razón de lo anterior, concurrió a las oficinas de la recurrida, oportunidad en la que se le informa que tenía una deuda por diversas operaciones. Señala que intentó ingresar a la plataforma digital para revisar sus movimientos, pero la clave estaba cambiada y al intentar recuperarla, advierte que el correo registrado también había sido cambiado por el usurpador. Expresa que, con posterioridad, concurre nuevamente a la oficina de la recurrida a fin de informar que estaba siendo víctima de un fraude, solicitando una nueva clave de acceso, exhibiendo su documento de identidad, ante lo cual se le indica que no podían hacerlo y negándose a a entregarle copia del contrato celebrado. Refiere que la recurrida ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, consistentes en 1) no cumplir con las obligaciones que emanan del contrato; 2) no suministrar copia del mismo; 3) no seguir el procedimiento legal y verificación de identidad en caso de fraude o sospecha del mismo; y 4) no efectuar las restituciones o dejar sin efecto los cargos y dar inicio a procedimiento de cobranza. Indica que operaciones reclamas y desconocidas corresponden a 2 avances en cuotas, de fechas 7 y 9 de agosto de 2024, por la suma de $700.000 y $309.000, respectivamente; y una renegociación

Fundamentos

motivos de seguridad, únicamente son transferidos a la cuenta de clientes titulares, y no de terceros, por lo que el rut de la cuenta bancaria debe coincidir con el rut del cliente. Aduce que la clienta registra pagos tanto presenciales como vía web, en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024, y enero de 2025, por un monto total de $263.000 Expresa que la actora el 14 de octubre de 2024, se contacta con el servicio de atención al cliente consultando por un refinanciamiento de su deuda, a lo cual se le informó que esto no era posible ya que únicamente contaba con 8 días de mora, debiendo contar con a lo menos 31 días de mora de conformidad con nuestra Política de Gestión y Control de Riesgo de Crédito y el Manual de Gestión y Control de Riesgo de Crédito. Que, vuelve a contactarse el 11 de enero de 2025, solicitando nuevamente un refinanciamiento a lo cual se le informa que no cumple con los requisitos estipulados en las políticas y manuales antes mencionados, dándosele la opción de realizar un pago mínimo de $91.500 para evitar caer en mora, el cual no es aceptado. Refiere que en llamado de fecha 7 de febrero de 2025 por parte del equipo de cobranza, se le informa a la clienta que debe un total de $1.649.514 ofreciéndosele una renegociación para ser pagada en 12 cuotas de $166.180 cada una, debiendo previamente generar el pago de un pie de $30.000, todo lo cual es aceptado y pagado por la clienta. Por último, indica que el 6 de marzo de 2025, la clienta concurre a la sucursal de Viña del Mar, oportunidad en que reconoce haber obtenido su tarjeta en Villa Alemana, además de hacer mención que su marido también utiliza dicha tarjeta. Luego, procede a desconocer la renegociación de 7 de febrero de 2025, así como también las compras y avances, siendo rechazada la solicitud de desconocimiento, por efectuarse fuera de plazo legal y teniendo en consideración que la clienta realizó pagos y llamadas durante los meses de octubre de 2024 a febrero de 2025, junto con haber aceptado la renegociación con fecha 7 de febrero de 2025. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita ordenar al recurrido dejar sin efecto los movimientos efectuados en los productos de la actora, relativos a tres transacciones que desconoce realizadas los días 7 y 9 de agosto de 2024, por la suma de $700.000 y $309.000, respectivamente; y una renegociación, de 7 de febrero de 2025, por la suma de $1.649.519, fundado en que fue víctima de un fraude e imputándole a la entidad recurrida el incumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Rosa Fabiola Cea Vargas, en contra de Tricot Visa S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2620-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de ROSA FABIOLA CEA VARGAS, en contra de TRICOT VISA S.A, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en cobrar la suma de dinero sustraída por terceros extraños, estimando conculcadas la garantía de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Cons

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