FARAYA CHALHOUB / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Sandra Faraya Chalhoub, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 6 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de 30 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que mediante Oficio Ordinario N° 5612 de 24 de enero de 2024 se remitió la solicitud del recurrente al Ministerio del Interior, antecedentes que fueron recibidos por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 26 de febrero de 2024. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Faraya Chalhoub y se dispone que el Ministerio del Interior, previa constatación de los requisitos que corresponda, deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1417-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Al folio 13: Téngase al abogado Pablo Peñaloza Parra en representación del recurrente, por desistido parcialmente del recurso de protección interpuesto en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constituciona
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