SIN INFORMACION

VENTURA MORENO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de protección en favor de Michael Antonio Rincón Gil y María Angélica Ventura Moreno, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Los Suspiros Nº16340, casa Nº44, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización formuladas el 9 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, para que ésta se pronuncie, dentro de quinto día hábil, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que mediante Oficios Ordinarios N°39032 de 24 de julio de 2024 y N° 29521 de 6 de junio de 2024, se remitieron las solicitud de los recurrentes al Ministerio del Interior, antecedentes que fueron recibidos por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 23 de agosto y 10 de junio de 2024. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior. Indica que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentran actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a los solicitantes. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I. Se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michael Antonio Rincón Gil y María Angélica Ventura Moreno y se dispone que el Ministerio del Interior, previa constatación de los requisitos que corresponda, deberá dar curso progresivo a la tramitacióń de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1347-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de protección en favor de Michael Antonio Rincón Gil y María Angélica Ventura Moreno, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Los Suspiros Nº16340, casa Nº44, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica