SIN INFORMACION

QUIJADA/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don José Luis Neira Vejar, abogado, domiciliado en A. Varas 979, oficina 404, de Temuco, en representación de SUSANA BELEN QUIJADA MELIN, cédula de identidad número 18.497.417-7, funcionaria municipal, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, representada por su alcalde, Sr. César Sepúlveda Huerta, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en A. Prat 65 de Nueva Imperial, por haber dispuesto la no renovación de la contrata de la recurrente de manera arbitraria e ilegal, según se desprende de la comunicación remitida por carta certificada, sin número, de fecha 29 de Noviembre de 2024.- HECHOS. Comienza indicando que su representada se desempeña actualmente a contrata, con funciones en el Servicio de Salud Municipal de Nueva Imperial. Comenzó a ahí a contrata desde el 7 de noviembre de 2019. Indica que fue notificada por carta el día 2 de diciembre de 2024, en la comunicación solo se informa su no renovación bajo argumentos y antecedentes impertinentes y sin que se dictara hasta la fecha resolución que pone termino o que disponga no renovación en los términos ordenados por el dictamen 6400 de 2018 y posteriores de Contraloría General de La Republica que se pronuncian al respecto. Señala que desde agosto del presente año apoyó incondicionalmente a un candidato a alcalde de la comuna de Nueva Imperial Sr. Manuel Salas, quien era el contrincante del actual, fue la encargada en el comando del puerta a puerta sector urbano, mostrándose en su candidatura e inclusive llegando a animar la caravana de cierre de campaña en un camión, recorriendo desde Almagro a Nueva Imperial gran sector urbano, lo cual le significó amenazas políticas llegando a sin duda a desencadenar su desvinculación injustificada. ACTO RECURRIDO. Argumenta que con fecha 2 de diciembre de 2024 se verifica la notificación de la medida de no renovación de la contrata de su representada, fundado en la comunic

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. A continuación, cita dictámenes de Contraloría General de la República e apoyo a sus argumentos. En cuanto al plazo para la dictación del acto que decide no prorrogar o renovar la contrata, o decide hacerlo por un plazo menor a un año o en un grado o estamento de asimilación inferior o reduce la carga horaria, indica que como se señaló, los artículos 10, inciso primero, de la ley N° 18.834 y 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, definen a los cargos a contrata, en similares términos, como aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Precisa que -tal como lo expresara el dictamen N° 12.421, de 2017, de este origen-, dicho límite temporal no puede obviarse por el hecho que la respectiva autoridad haya asumido sus funciones con posterioridad a su vencimiento, pues aquél está establecido en razón del órgano que dispone la designación, prórroga o no renovación del empleo a contrata, según corresponda, y no de quien lo dirige. Ello, por cierto, es sin perjuicio del ejercicio que pueda hacer la autoridad respectiva de sus facultades generales en la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite VII de estas instrucciones. Explica que lo indicado precedentemente debe entenderse teniendo a la vista las particularidades de la preceptiva que regula el empleo de que se trata, tal como acontece, por ejemplo, con los educadores que se incorporan a una dotación docente como contratados, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070, cuyos vínculos

Fallo

se resuelve la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025, disponiendo se renueve su contrata por dicho periodo a fin de que continúe en su cargo y funciones de los cuales se le pretende cesar de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho, con costas. A folio 6 comparece Wilma Elisa Polanco Garces, abogada, en representación de la Municipalidad de Nueva Imperial y expresa: Que del petitorio del recurso se desprende que el actor no alega la defensa de derechos constitucionales indubitados, sino que mediante este recurso se pretende impugnar la decisión de la administración de no renovar el vínculo estatutario que la unía con la recurrente, mediante nombramiento de plazo fijo, con esta entidad administradora. Es decir, tiene por objeto atentar conta la facultad discrecional y legal que tienen la administración y que se funda en las siguientes disposiciones legales: 1. El artículo 14° del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala que “El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido […]. Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por periodos iguales o inferiores a un año calendario”. 2. Complementa lo indicado precedentemente con lo señalado en el artículo 2°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don José Luis Neira Vejar, abogado, domiciliado en A. Varas 979, oficina 404, de Temuco, en representación de SUSANA BELEN QUIJADA MELIN, cédula de identidad número 18.497.417-7, funcionaria municipal, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPE

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