SIN INFORMACION

ELIAS ENRIQUE MOLINA ARRIAGADA/OCTAVA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Héctor Marcelo Aceituno Vera, abogado, defensor penal público, interpone recursos de amparo en favor de Elías Enrique Molina Arriagada, y en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 10 de mayo pasado, dictada en el ingreso Rol N°2326-2025, revocó la resolución adoptada el día anterior por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, y dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en causa RIT 2091-2025, seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, el 9 de mayo del año en curso fue formalizada investigación en contra de Molina Arriagada como autor de hechos que, a juicio del Ministerio Público, serían constitutivos del delito de homicidio simple. Añade que, por estimar el tribunal que no existían antecedentes suficientes para justificar su participación en el ilícito, se rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que dicha resolución fue apelada, y por resolución de 10 de mayo último, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, sin señalar cuales serían los antecedentes calificados para justificar tal decisión, ni menos como los antecedentes existentes resultarían suficientes para presumir fundadamente la participación del encausado. Argumenta que lo anterior se traduce en que el fallo impugnado por esta vía no reúne el estándar de fundamentación exigido por los artículos 5° inciso 2°, 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar personal más intensa respecto de Molina Arriagada, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la inmediata libertad de la persona por quien se recurre, sin perjuicio de la adopción de otras m

Fundamentos

considerando para ello la investigación policial realizada, los dichos de Paola Viguera Silva, Michael Romero Videla, un testigo reservado -cuya declaración se puso en conocimiento de la defensa- y la corroboración que se efectuó a través de las grabaciones que se exhibieron en la audiencia en relación al imputado para su identificación. Añaden que, con dichos antecedentes se acreditaron de manera indiciaria las exigencias dispuestas en las letras a y b del artículo precitado. Destacan que hizo fuerza de indicio grave la indumentaria que portaba el imputado y el color visible tanto de la parte superior como de la inferior que portaba. Finalmente, refieren que en cuanto a la necesidad de cautela, esta se cumple a cabalidad por la magnitud de la pena prevista para el ilícito, la prognosis de pena y el hecho de que no tiene irreprochable conducta anterior, lo que permite presuponer que deberá cumplir la sanción de manera efectiva. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la resolución dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus funciones y se encuentra debidamente fundada en forma verbal en la misma audiencia en que fue dictada, por lo que la presente acción constitucional deberá ser rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elías Enrique Molina Arriagada, en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº660-2025 Amparo

Fallo

fallo impugnado por esta vía no reúne el estándar de fundamentación exigido por los artículos 5° inciso 2°, 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar personal más intensa respecto de Molina Arriagada, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la inmediata libertad de la persona por quien se recurre, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la jueza Claudia Burgos Sanhueza, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, refiriendo que efectivamente en causa RIT 2091-2025 seguida ante su tribunal la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión de 9 de mayo último a través de la cual se rechazó imponer al encausado la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que, de este modo, actualmente el recurrente se encuentra sujeto a dicha medida cautelar desde esa fecha. Tercero: Que informan al tenor del recurso los ministros señores Alejandro Rivera Muñoz y Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida indicando que, el 10 de mayo pasado, en el ingreso Penal Nº2326-2025, conocieron del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la decisión que había desestimado imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra Elías Molina Arriagada. Exponen que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Códig

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San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Héctor Marcelo Aceituno Vera, abogado, defensor penal público, interpone recursos de amparo en favor de Elías Enrique Molina Arriagada, y en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 10 de ma

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