SIN INFORMACION

ISLA/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Francisco Ljubetic Romero, abogado, en representación de doña CAROLINA MACARENA ISLA SOLÍS, profesora de inglés, profesional grado 10 de la Universidad de La Frontera, en cuyo favor interpone recurso de protección, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3840/2024 de la Universidad de La Frontera, persona jurídica de educación superior pública y estatal, suscrita por su rector (S) don Renato Hunter Alarcón, ambos con domicilio en Av. Francisco Salazar 01145, Temuco, autoridad a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, mediante la cual que dispuso no prorrogar la designación a contrata de la recurrente para el año 2025, acto notificado el 27 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico. Refiere que la actora fue contratada a contar del 1 de marzo de 2017, según Resolución Ex. 311/296/2017, bajo la modalidad a honorarios, para realizar clases de inglés, habiendo acordado sucesivos convenios de igual naturaleza hasta el año 2019 y; luego a contar del 1 de enero de 2020, fue contratada en régimen a contrata por Resolución Exenta RA N° 311/2038/2020 como Profesional grado 10° EUS Universidades Estatales, para desempeñarse como docente en el área de especialidad, prorrogándose sucesivamente tal contratación hasta el año 2024. Cuestiona la resolución recurrida por cuanto ésta, en su concepto, carece de fundamento específico en relación a la recurrente al haberse aludido a un déficit financiero de la institución y su sometimiento a un plan de ajuste que no contiene regulación específica y detallada de criterios para proceder. Pide dejar sin efecto la resolución ya individualizada, y disponer que la autoridad universitaria renueve o prorrogue la contrata de la recurrente por el año 2025, reintegrándola al cargo y función actual, pagándole la totalidad de las remuneraciones y asignaciones junto a las cotizaciones previsional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que en la presente acción constitucional resultan ser antecedentes no controvertidos, que el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 3840/2024, suscrita por el rector de la Universidad de La Frontera, por medio de la cual se dispuso no renovar la contrata de la recurrente para el año 2025, quién se desempeñó en dicha institución, bajo el régimen jurídico a contrata, en el Escalafón Administrativo, a contar del 1 de enero de 2020, e ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Que conforme a lo consignado en el motivo segundo del presente fallo, es un hecho cierto que la recurrente se desempeñó ininterrumpidamente por más de cinco años bajo el régimen estatutario denominado “contrata”, cumpliendo de este modo con el estándar fijado por la Excma Corte Suprema en sus fallos roles N°s 26.112-2022, 26.196-2022, entre otros, conforme a los cuales se ha estimado configurada la existencia de la denominada confianza legítima respecto de quienes han prestado servicios en órganos de la Administración del Estado, bajo régimen a contrata por al menos cinco años consecutivos, cuyo es el caso de autos. Luego, y conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal de la nación, una vez adquirida dicha confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario por dos vías legales: mediante sumario administrativo que derive en la destitución o, por calificación anual que así lo habilite, cuestiones que en el caso sublite, no han tenido lugar. CUARTO: Que en concordancia con lo expuesto, no queda sino acoger la presente acción, emitiendo un pronunciamiento congruente con el criterio jurisprudencial adoptado y de actual aplicación para todos los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentren en similares condiciones, ello, en estricta observancia de la garantía de igualdad ante la ley, en tanto prohíbe toda discriminación arbitraria, entendiendo por tal aquella distinción, la ocurrencia de un trato diferenciado entre personas que se encuentren en situación análoga o equivalente, y que dicha diferenciación carezca de fundamento racional y objetivo que justifique la exclusión o restricción, supuesto que se configura en los hechos, tanto por haberse adoptado en respecto de una funcionaria a contrata, cuyos servicios se extendieron en dicho régimen por un periodo igual a superior a 5 años; como por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Francisco Ljubetic Romero, en presentación de doña Carolina Macarena Isla Solis en contra de la Universidad de La Frontera y; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta n°3840/2024, ya aludida, debiendo la institución pública recurrida -en cumplimiento de lo resuelto- disponer -dentro del plazo de quince días-,lo pertinente para materializar la renovación de la contrata que ostentaba la servidora recurrente, por el periodo que corresponde a la presente anualidad, efectuándose simultáneamente el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que le correspondan, desde su desvinculación hasta el efectivo reintegro de la funcionaria en cuestión. Redacción del fallo por la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-9221-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Francisco Ljubetic Romero, abogado, en representación de doña CAROLINA MACARENA ISLA SOLÍS, profesora de inglés, profesional grado 10 de la Universidad de La Frontera, en cuyo favor interpone recurso de protección, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3840/2024 de la Universidad de La Frontera, person

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