CLAUDIO PONCE DE LA FUENTE/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció María Olaya Escobar Hernández, abogada, por Claudio Ponce de la Fuente, actualmente imputado y privado de libertad, en causa RIT O-2082-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, Rol Corte de Apelaciones de Chillán N° 439-2025 (Penal), sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de San Carlos, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros Claudio Patricio Arias Córdova y Erica Livia Pezoa Gallegos y abogado integrante Baltazar Reinier Guajardo Carrasco, por haber dictado la resolución de fecha 11 de junio de 2025.- Refiere que el amparado fue formalizado el 3 de septiembre de 2024, en calidad de autor de delitos de índole sexual contra persona menor de 14 años, y que con fecha 3 de junio de 2025, la juez Claudia Gómez Valdés desechó la pretensión de la defensa y mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, señalando que a su criterio no habrían variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de ser decretada. Luego de reseñar antecedentes que dan cuenta que el amparado es una persona con su capacidad mental disminuida, indica que el fundamento esgrimido por la Primera Sala en la citada resolución de 11 del mes en curso, para decidir, en forma unánime, que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, confirmando así la mencionada resolución de primera instancia, fue que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del encartado; sin embargo, reclama que uno de los elementos centrales del debate fue la falta de antecedentes para configurar los delitos por los cuales formalizó el Ministerio Público y la existencia de nuevos antecedentes allegados a la investigación, unido a que transcurrió el plazo de investigación fijado y que no se aportaron pruebas por el persecutor más que los existentes a la fecha de la formalización. Arguye que la resoluci
Fundamentos
fundamentos de la defensa, sino que las omite de la decisión jurisdiccional. Hace presente que la acción constitucional siempre resulta procedente cuando se afecte la libertad personal, con infracción a lo establecido en la Constitución y las leyes, y concluye solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva del amparado, disponiéndose su inmediata libertad o bien la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar de menor intensidad ablativa de su libertad personal (sic), sea arresto domiciliario total o parcial. Informaron Claudio Arias Córdova, Erica Pezoa Gallegos, ministros titulares de la Corte de Apelaciones de Chillán y Baltazar Guajardo Carrasco, abogado integrante de la misma, señalando que por resolución de 11 de junio en curso, en los autos R.I.C: 439-2025, del ingreso penal de dicho tribunal, confirmaron la resolución apelada de 3 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Luego de trascribir la resolución recurrida indican que ésta cumplió con los requisitos exigidos en artículo 140 del Código Procesal Penal, que hicieron procedente resolver como se hizo y, además, que la mencionada resolución se dictó de manera suficientemente fundada y que otra cosa es que la apoderada del amparado no comparta el sustento expresado en la misma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de amparo está dirigido a modificar la decisión dictada el 11 de junio de 2025, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, que, conociendo del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Claudio Ponce de la Fuente, confirmó la resolución de 3 de junio, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de dicho encausado, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual reiterado de menor de 14 años y de violación reiterada de menor de 14 años. La recurrente argumentó en su recurso, en lo esencial, que dicha resolución incurre en una ilegalidad al no contener los fundamentos en virtud de los cuales concluye que no han variado las circunstancias que en su momento ameritaron la imposición de la referida medida de cautela, y pide que est
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Claudio Andrés Ponce de la Fuente. RIC 439-2025 PENAL.” (sic). CUARTO: Que, en primer término, y desde un punto de vista meramente formal, ha de señalarse que la resolución materia de la acción de amparo, fue pronunciada por tribunal competente –revisor en este caso- y en uso de sus atribuciones legales, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y, además, en una audiencia, con presencia de ambos intervinientes, Ministerio Público y Defensa, quienes pudieron manifestar sus opiniones y hacer valer sus argumentos fácticos y de derecho. La resolución en cuestión fue pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del recurso de apelación deducido por uno de los intervinientes –la defensa técnica del imputado-, en contra de una resolución dictada por un Juzgado de Garantía de su jurisdicción territorial. QUINTO: Que, en estas particulares circunstancias, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el recurso de amparo rol 5.687-2015: “…de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede esa Corte de Apelaciones constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia
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Concepción, viernes veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció María Olaya Escobar Hernández, abogada, por Claudio Ponce de la Fuente, actualmente imputado y privado de libertad, en causa RIT O-2082-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, Rol Corte de Apelaciones de Chillán N° 439-2025 (Penal), sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de San Carlos, y
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