CERON CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10.004-2016 de la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, comuna de Nancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a doña Patricia Génesis Cerón Vargas, corresponde la notificación y requerimiento de pago efectuada con fecha 20 de enero de 2016. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento. De este modo, en la especie, ha transcurrido el plazo de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artíc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de 13 de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° 10.004-2016 de la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, comuna de Nancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por la contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 464-2025-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbi
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