3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MARTINEZ Y OTRO CON ZENIT SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$500.000” mencionado en el tercer párrafo del

Fundamentos

considerando décimo sexto; la referencia a “ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A.” y la frase “$500.000 para cada uno (quinientos mil pesos)”, ambas escritas en el punto III de la parte resolutiva, las cuales se eliminan. Y, en su lugar y, además, se tiene presente: Primero: En autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tramitado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N° 31.095-2023, por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios contra Zenit Seguros Generales S.A. El

Fallo

fallo condenó al proveedor al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 3 letra e) y los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496. Además, lo condenó al pago de indemnizaciones de: $1.770.528 por daño emergente y $500.000 por daño moral, a favor de doña María Isabel Martínez Salazar y de $500.000 por daño moral, a favor de don Alejandro Patricio Fuentealba Esparza, con costas. Contra dicha sentencia, Zenit Seguros Generales S.A. deduce recurso de apelación y, en segunda instancia, adhieren a la apelación los querellantes y demandantes, doña María Isabel Martínez Salazar y don Alejandro Patricio Fuentealba Esparza. Segundo: Que, en su apelación, Zenit Seguros Generales S.A. sostiene que don Alejandro Patricio Fuentealba Esparza carece de legitimación activa, cuestionando su condición de consumidor. Por otro lado, afirma que la querella se acogió mediante una interpretación arbitraria del correo electrónico enviado por el liquidador de la aseguradora, en el cual no reconoció responsabilidad alguna como afirma la sentencia, y concluye que se ha resuelto en contra de la prueba y en contravención al artículo 398 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Niega haber infringido la normativa de protección al consumidor y reprocha que el Tribunal haya considerado la agravante de daño patrimonial grave, ya que no se demostró que el vehículo asegurado estuviese inutilizable; razones por las que entiende que la multa impuesta es improcedente y

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$500.000” mencionado en el tercer párrafo del considerando décimo sexto; la referencia a “ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A.” y la frase “$500.000 para cada uno (quinientos mil pesos)”, ambas escritas en el punto III de la parte resolutiva, las cuales se e

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