SIN INFORMACION

ARCE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, el 06 de enero de 2025 compareció ANA BÉLEN ARCE VELIZ, quien dedujo acción de protección en virtud del actuar ilegal y arbitrario de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA por emitir Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata, por privar, perturbar o amenazar sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explicó que comenzó a trabajar en la Ilustre Municipalidad de Rancagua el 20 de diciembre de 2021, en calidad de prestador de servicios honorarios de la Dirección de Gestión de Personas, durante 6 meses cumpliendo tareas administrativas. Luego prestó servicio para el convenio Conadecus y luego en la Dirección de Asesoría Jurídica, debiendo asistir al director jurídico en diversas gestiones que detalla. Debido a la carga de trabajo y responsabilidad administrativa cambió su calidad jurídica a contrata técnico grado 13. Expuso que al término de la administración del ex alcalde Juan Godoy se encontraba con licencia médica y al regresar, se enteró que sus cosas habían sido trasladadas a otra dirección, en la que se mantuvo lo últimos 6 meses de 2024, en la secretaría de planificación comunal (SECPLAC) cumpliendo funciones administrativas que indica. El 6 de diciembre de 2024 fue informada que se renovaría su contrata por el periodo del año 2025, y en virtud de ello postergó su feriado de 10 días para el año 2025. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2024 fue notificada de que no se renovaría su contrata, en virtud del decreto N°04973/2024. Señaló que lo anterior le produjo una crisis y descompensación que debió tratar en urgencias. Hizo presente que el acto administrativo citado señala como fundamento exclusivamente que el municipio cuenta con un 77,26% de la planta municipal con funcionarios contratados bajo la calidad jurídica “contrata”, según cuenta informe juríd

Fundamentos

fundamentos deben ser precisos, y no simples declaraciones genéricas como razones de necesidad o conveniencia. Solicitó que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal y/o arbitrario el acto de no renovación de la contrata, dejándolo sin efecto y ordenando la reincorporación a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con costas. En el otrosí solicitó que se decretara orden de no innovar, consistente en hacer cesar los efectos del acto recurrido, Decreto Alcaldicio N°04973/2024 de fecha 31 de diciembre de 2024, que declara no renovación contrata, hasta que se resuelva el presente recurso. Se acompañaron documentos consistentes en el decreto N°N°04973/2024, de fecha 31 de diciembre de 2024, que dispone no renovación de contrata; Notificación de continuidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; Decreto N°02136/2024, de fecha 13 de junio de 2024, el cual dispone nombramiento en calidad a Contrata a contar del día 01 de julio de 2024; Decreto N°01986/2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, el cual dispone nombramiento en calidad a Contrata a contar del día 01 de enero de 2024; Decreto N°00732/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, el cual dispone mejora y cambio de grado; Decreto N°004808/2023, de fecha 01 de agosto de 2023, el cual dispone calidad de suplente a contar del 01 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 y; Copia atención de urgencias de 4 de enero de 2025 Por resolución de fecha 10 de enero de 2025 se concedió la orden de no innovar. La recurrida repuso de esta decisión, solicitud que fue rechazada por la Corte La recurrida evacuó informe el 22 de enero de 2025. En su informe reconoció que la recurrente comenzó a prestar servicios en diciembre de 2021 contratada a honorarios y que desde julio de 2023 fue nombrada funcionaria a contrata, hasta diciembre de 2024. Señaló que del mismo relato de la demanda se desprende que la recurrente fue funcionaria de la municipalidad sólo durante un año y cuatro meses, lejano lo que la jurisprudencia ha determinado suficiente para constituir confianza legítima. Agregó que la comunicación indicada en el recurso, a través de la cual se le indicó a la recurrente la renovación de su vínculo no fue un acto administrativo formal que no fue emitido por el Alcalde ni por quien lo representa, por lo que carece de la validez y fuerza de un acto administrativo. Reforzó lo anterior señalando que la provisión del cargo o empleo debe materializarse necesariamente a través de un acto administrativo. En cuanto al término del vínculo, afirmó que el Decreto Alcaldicio N° 04973/2024 que estableció la no renovación del contrato de la recurrente no infringe la ley, ya que los contratos terminan el 31 de diciembre de cada año por el solo ministerio de la ley. En lo referido a los fundamentos del acto, aseguró que la administración no está obligada a justificar la no renovación por pérdida de aptitudes, debido a que la modalidad de contratación es transitoria por su propia naturaleza. Rec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por ANA BÉLEN ARCE VELIZ, en contra de la Municipalidad de Rancagua. De acuerdo a lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 12-2025- Protección RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el 06 de enero de 2025 compareció ANA BÉLEN ARCE VELIZ, quien dedujo acción de protección en virtud del actuar ilegal y arbitrario de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA por emitir Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata, por privar, perturbar o amenazar sus derechos constitucionales, entre e

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