CHÁVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gladys Andrea Chávez Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo del pago de la licencia médica N°18619047-5 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue diagnosticada con depresión, por lo que inició el tratamiento correspondiente, otorgándole un reposo médico. Sin embargo, sus licencias médicas N°18366866-8, 18505618-K, 18629533-1, 18724822-1 y 18878276-7, fueron rechazadas, a pesar de la extensa evidencia médica y en contravención de las recomendaciones de su médico tratante, sin otorgar una adecuada justificación, impidiendo una adecuada defensa. Pide se le otorgue el correspondiente subsidio, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que las licencias médicas fueron tramitadas por la COMPIN de Bío bío, por lo que debe pedirse a esa Subcomisión el respectivo informe. Tercera: Que, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, pues la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedente
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Finalmente, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2744-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gladys Andrea Chávez Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y
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