SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROBINSON ACEVEDO BAEZA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, compareció CLAUDIO VALENZUELA DÍAZ, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Chile, interpuso recurso de amparo en favor del ciudadano ROBINSON DEL TRÁNSITO ACEVEDO BAEZA, cédula de Identidad N° 10.915.865-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2025, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional al amparado, argumentando que no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, no satisface el requisito del artículo 2, número 3 del Decreto Ley 321, que dice relación con un informe de postulación psicosocial favorable, toda vez que por causa de dichos actos ilegales de la recurrida el amparado sufre la perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explicó que el Sr. Acevedo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de drogas, en causa RUC N° 1400833321-2, RIT 257-2015 del Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua, sentencia dictada con fecha 17 de abril del año 2018. Relató que la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 resolvió denegar la libertad condicional al amparado, no obstante cumplir con todos los requisitos del Decreto N°321 del Ministerio de Justicia de 1925. Afirmó que dicha negativa resulta injustificada, dado que no se consideraron factores favorables como la participación y aprobación de talleres de adicciones y laborales, así como actividades de reinserción, que el informe indicó que ha logrado mantener avances durante el cumplimiento de su condena y que el amparado cuenta con arraigo familiar constituido por su hija, que cuenta con domicilio fijo y estable, de propiedad del Sr. Acevedo en la comuna de Rancagua. Asimismo, se destaca un reconocimiento de sus actos, remordimiento y cul

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiendo ésta no sólo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección del mismo. Expuso jurisprudencia de la Corte Suprema que da cuenta de la insuficiencia del informe psicosocial para concluir categóricamente la falta de avance de un interno en el proceso de reinserción social. Solicitó dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, Primer semestre año 2025, que denegó la solicitud de libertad condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Rancagua informó al tenor de lo requerido, el 25 de junio del presente año. Señaló que la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, modificó el D.L. N°321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, exige nuevos requisitos para optar a ella, la que se define ahora, según lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto Ley, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social y; como un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Explicó que dentro de dichos requisitos se exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que dé cuenta del riesgo de reincidencia, posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de la personalidad del condenado, dando cuenta de la gravedad del delito, el mal causado y su rechazo explícito a los mismos. En el caso, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la solicitud del amparado, dado que el informe referido delata factores de riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito. Si bien el informe destaca los avances en la habilitación del empleo del amparado, se visualizó una tendencia a validar la actividad delictual. Adicionalmente su red de apoyo es medianamente contendora frente a las conductas de riesgo, sugiriendo continuar ejecutando las actividades del plan de intervención individual. Se agregó que no goza de beneficios intrapenitenciarios que le permitieran un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.

Fallo

Por lo expuesto, la recurrida aseguró que el ejercicio de la prerrogativa otorgada por el art 5 del D.L. N°321 de 1925 se ejerció de forma fundada, descartando afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama respecto de la libertad personal del amparado. Se acompañó la resolución de 11 de abril de 2025 que rechazó la solicitud del amparado, el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, compareció CLAUDIO VALENZUELA DÍAZ, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Chile, interpuso recurso de amparo en favor del ciudadano ROBINSON DEL TRÁNSITO ACEVEDO BAEZA, cédula de Identidad N° 10.915.865-8, en contra de la Comisión de Libertad

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