RUIZ ZAMBRANO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de doña Janiver Dayana Ruiz Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.136-0, domiciliados para estos efectos en Fernández Albano N°637, comuna de La Cisterna, contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 6 de julio de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la tramitación de la petición de la recurrente se encuentra concluida y el 25 de enero de 2024 remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°5.615. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento important
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Janiver Dayana Ruiz Zambrano, en contra del Ministerio del Interior y de su Subsecretaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1418-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: Téngase por desistido parcialmente del recurso de protección al abogado Pablo Peñaloza Parra, respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Al escrito folio 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de
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