PEÑA/ELIZALDE
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Thays Xioreth Peña Alcala, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 3 de septiembre de 2022. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella en un plazo no superior a 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 3 de septiembre de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites relativos a entrevista con Policía de Investigaciones, el 18 de marzo de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 15.490 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva el 25 de marzo de 2024, y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Thays Xioreth Peña Alcala. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 4612-2025 (Protección).
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Thays Xioreth Peña Alcala, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consiste
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