JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADOS: YURI SOLANGE RAMOS LAGOS, ISAAC ULISES RAMOS LAGOS, FRANCO NICOLAS TORO DIAZ

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de mayo pasado, en causa RIT N°972 - 2019, RUC N°1900288470-7, del Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal respecto de Franco Nicolas Toro Díaz, fundado en que la formalización no es la única actuación que suspende el cómputo del plazo de prescripción, por cuanto el artículo 96 del Código Penal señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado y el artículo 7° del Código Procesal Penal, a su vez, establece que la calidad de imputado se puede hacer valer desde la primera actuación del procedimiento “dirigido en su contra” y que para este efecto se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. Así las cosas, cualquier diligencia de las indicadas en la norma -en concepto del recurrente- tiene la idoneidad de suspender el plazo de prescripción, de ahí que la solicitud de formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el referido término. Sostener que sólo la formalización de la investigación tiene la aptitud de suspender el plazo de prescripción implica dejar entregada a la voluntad de quien no es el encargado de dirigir ejercer la acción penal, el establecer el momento de su suspensión. Pide se revoque la resolución recurrida y en su lugar se declare que la acción penal no está prescrita, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. 2°) Que no es discutido, de acuerdo con lo señalado por los litigantes en sus alegatos, que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar la inv

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en causa ya singularizada, que resolvió decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal respecto del imputado Franco Nicolas Toro Díaz. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra (s) Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol N°813-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de mayo pasado, en causa RIT N°972 - 2019, RUC N°1900288470-7, del Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la

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