IMPUTADO: RAMIRO ANTONIO SANCHEZ CARRASCO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2200398038-7 y RIT 206-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 709-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el ministerio público, en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril del año en curso, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que se absuelve, sin costas, a RAMIRO ANTONIO SÁNCHEZ CARRASCO, de los cargos que, como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa, previsto y sancionado en el 8 de la Ley 20.0000, le fuere imputado, supuestamente cometido el 25 de abril de 2022 en Hualpén.” El arbitrio de nulidad lo fundó en la causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide la nulidad del juicio y de la sentencia, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista, a la que asistieron tanto la defensora recurrente como el Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día 27 de junio del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en el citado recurso, el impugnante invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, aduciendo que la sentencia incurre en una omisión sustancial en la exposición de los hechos dados por probados y en la justificación de la valoración de la prueba. Se sostiene que el
Fallo
fallo el día 27 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero: Que, en el citado recurso, el impugnante invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, aduciendo que la sentencia incurre en una omisión sustancial en la exposición de los hechos dados por probados y en la justificación de la valoración de la prueba. Se sostiene que el fallo carece de una exposición clara de los hechos acreditados y que no explica de forma suficiente el razonamiento lógico-jurídico que permite concluir que la prueba fue insuficiente para acreditar la imputación. Según el recurrente, la sentencia no rechaza ningún aspecto esencial de la acusación, ni desvirtúa los elementos objetivos del tipo penal, como lo son el hallazgo de la droga, su naturaleza, el sistema de cultivo, ni las circunstancias de flagrancia. La absolución se funda, en cambio, en que no se habría acreditado que el imputado era el titular del domicilio en que se encontraron las especies, ni que ejercía control sobre ellas. Tal afirmación, sin embargo, provendría únicamente de la declaración del propio imputado durante el juicio oral, quien sostuvo que la vivienda pertenecía a la madre de sus hijos. El Ministerio Público argumenta que esta conclusión del tribunal introduce una exigencia probatoria que no formó parte del debate, ni fue objeto de controversia, ni constituye un requisito del ti
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 2200398038-7 y RIT 206-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 709-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el ministerio público, en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril del año en curso, mediante la cual se resolvió
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