MUÑOZ/CEA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, a folio 1, comparece el abogado don Francisco Souto Alarcón en favor de don Lorenzo del Carmen Muñoz Mora, interponiendo recurso de protección en contra de doña Elba Elena Cea Concha y don Marcelo Segundo Cea Concha, quienes han perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es dueño del inmueble ubicado en Lugar Parcelación Ñuble Alto, predio Sirio Cuatro, comuna de Chillán, de aproximadamente 0,55 hectáreas, cuyos deslindes detalla en su escrito, el inmueble fue adquirido por resolución definitiva de 30 de noviembre de 2005, por parte del departamento de títulos del Ministerio de Bienes Nacionales y cuya propiedad se encuentra inscrita a fojas 14.630 vuelta, número 6944, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2005. Indica que los recurridos son dueños, en comunidad hereditaria, de un inmueble que colinda con la propiedad del recurrente, específicamente con el deslinde del lado norte, agregando que los recurridos han impedido de forma ilegal y arbitraria al acceso de su propiedad, instalando una cadena con candado en el portón de entrada, esgrimiendo los recurridos que al ser dueños de la propiedad pueden hacer lo que quieran, recibiendo insultos por su parte. Agrega que los recurridos destruyeron un muro que se encontraba en su propiedad, indicando que presuntamente dicho muro se encontraba en su predio, ignorando en todo momento la opinión y documentos exhibidos por el recurrente, a consecuencia del actuar de los recurridos, no ha podido acceder a su inmueble. Señala que el actuar de los recurridos constituye un acto ilegal y arbitrario, que afecta el legítimo ejercicio del derecho de propiedad, al impedirle, al recurrente, el ejercicio de las facultades inherentes al dominio, específicamente las de usar y gozar en forma normal y sin obstáculos de ninguna naturaleza. Finali
Fallo
por tanto prosperar el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Francisco Souto Alarcón en favor de don Lorenzo del Carmen Muñoz Mora contra de doña Elba Elena Cea Concha y don Marcelo Segundo Cea Concha. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°47-2025-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, a folio 1, comparece el abogado don Francisco Souto Alarcón en favor de don Lorenzo del Carmen Muñoz Mora, interponiendo recurso de protección en contra de doña Elba Elena Cea Concha y don Marcelo Segundo Cea Concha, quienes han perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artícul
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