MP C/ CARLO MIGUEL GUTIERREZ SIMANCA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducido por el Ministerio Público y Querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gabriel Wladimir Moreno Díaz y, en su lugar, dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y firma quincenal. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior,
Fundamentos
considerando las diligencias investigativas realizadas hasta la fecha, operaciones bancarias revisadas, informes policiales realizados por la Policía de Investigaciones y la revisión de mensajería de texto con otro coimputado, a las que se hizo referencia en la audiencia respectiva. 3°) Sin embargo, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias de comisión del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, de ser partícipe de una asociación delictiva previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, la pluralidad de sujetos partícipes en la comisión de hechos y la falta de antecedentes suficientes de arraigo social al ser encontrado en comuna diversa, son antecedentes que permiten estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un riesgo de fuga. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veinticinco de junio del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones que dispuso la medida cautelar arresto domiciliario total y firma quincenal respecto del imputado Gabriel Wladimir Moreno Díaz y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de aquel. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº711-2025 (acumulada Rol Penal 712-2025).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducido por el Ministerio Público y Querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gabriel Wladimir Moreno Díaz y, en su luga
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