FISCALIA C/ ALEX LAZARO BERNA BERNA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en el presente caso nos encontramos frente a una investigación que dice relación con el porte en un vehículo de una mochila con treinta frascos de 100 ml. De ketamina y dos cargadores, en el cual existe declaración de otro coimputado que dice ser el portador de la droga y otro el portador de los cargadores, no siendo los imputados, cuya cautelar se revisa, el conductor del móvil, y habiendo prestado declaración dan cuenta de su ingreso ilegal al país, pero solo como pasajeros del vehículo en cuestión, lo que nos lleva a concluir, por el momento, que las presunciones fundadas de participación a su respecto han disminuido, precisamente por las gestiones que en la audiencia en que se decreta la prisión preventiva se echaban de menos, siendo relevante que no obstante el tiempo transcurrido, la fiscalía nada haya hecho para acelerar los vaciados telefónicos, única diligencia pendiente de la cual podrían surgir nuevos antecedentes, las que frente a imputados privados de libertad pasan a ser urgentes, no existiendo justificación alguna para la falta de diligencia en un punto como tal, sobre todo considerando que sí se efectuó un vaciado telefónico respecto del coimputado que confiesa el porte de la droga, pues como indica el informe tiene conversaciones claramente en código que pueden coincidir con el delito de tráfico. Considerando lo anterior, avizorando desde ya que en un juicio oral con prueba como la presente la probabilidad de una sentencia absolutoria pasa a ser relevante, y que el eventual retraso en las diligencias pendientes es de carga precisamente del persecutor, no pudiendo producir efecto esto último respecto del imputado, atendido el escenario probable indicado, la medida cautelar de prisión preventiva pasa a ser desproporcionada, en relación al posible resultado, lo que justifica la decisión del tribunal de garantía cuestionada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal a los imputados Alex Lázaro Berna Berna, Alfredo Beymar Berna Esquivel y Oscar Alfredo Esquivel Huanca. Dese orden de libertad inmediata a los referidos imputados si no estuvieren privados de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 639-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 2
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