C/ ISAAC AARON MUNOZ NUNEZ
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fue condenado Isaac Aarón Muñoz Núñez, como autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 21 de septiembre de 2024, en la comuna de La Florida, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Que en contra de dicho fallo doña Francisca Tello Salinas, defensora penal pública dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el referido arbitrio, se procedió a su vista el día 10 de junio del año en curso.
Fundamentos
Considerando: 1º) Que, la defensa invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se sustenta en que el voto de mayoría calificó el hecho acreditado como constitutivo del delito de robo con intimidación, contemplado en el artículo Nº 436 Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 433 del mismo cuerpo legal, haciendo extensivas las hipótesis del robo calificado a un robo del articulo Nº 436, todo, con el objetivo de lograr fundamentar porqué en este caso, la intimidación si fue funcional a la apropiación, en circunstancias que las amenazas proferidas fueron posteriores a la sustracción, de manera tal que se intentó acomodar las reglas del robo calificado para un hecho que no reviste aquellas circunstancias agravantes, circunstancias que además, no fueron consignadas en los hechos que se tuvieron por acreditados. Fundamentando la causal invocada, en síntesis, argumenta que no existió una relación funcional entre la amenaza y la apropiación, por cuanto el imputado, sustrajo sin fuerza 2 botellas de radiador desde la góndola de exhibición que se encontraba, al lado de los cargadores de combustible del servicentro - esto es, un lugar de libre acceso al público- luego, ya con las especies en su poder, mientras se retiraba del lugar, dos trabajadores lo siguen para que pague o regrese las especies, momento en que se realiza la intimidación.
Fallo
fallo doña Francisca Tello Salinas, defensora penal pública dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el referido arbitrio, se procedió a su vista el día 10 de junio del año en curso. Considerando: 1º) Que, la defensa invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se sustenta en que el voto de mayoría calificó el hecho acreditado como constitutivo del delito de robo con intimidación, contemplado en el artículo Nº 436 Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 433 del mismo cuerpo legal, haciendo extensivas las hipótesis del robo calificado a un robo del articulo Nº 436, todo, con el objetivo de lograr fundamentar porqué en este caso, la intimidación si fue funcional a la apropiación, en circunstancias que las amenazas proferidas fueron posteriores a la sustracción, de manera tal que se intentó acomodar las reglas del robo calificado para un hecho que no reviste aquellas circunstancias agravantes, circunstancias que además, no fueron consignadas en los hechos que se tuvieron por acreditados. Fundamentando la causal invocada, en síntesis, argumenta que no existió una relación funcional entre la amenaza y la apropiación, por cuanto el imputado, sustrajo sin fuerza 2 botellas de radiador desde la góndola de exhibición que se enco
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fue condenado Isaac Aarón Muñoz Núñez, como autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 21 de septiembre de 2024, en la comuna de La Florida, a la pena de cin
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