KRIPLANI PRIYANKA BHARAT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, a favor de doña Priyanka Bharat Kriplani y sus hijos, los niños Samar Bharat Kriplani y Jiyansh Bharat Kriplani, todos de nacionalidad india, por quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan la acción en la omisión ilegal y arbitraria del referido Servicio al no emitir, dentro de plazo, un acto administrativo terminal respecto de las solicitudes de residencia temporal de los niños en calidad de dependientes, presentadas el 10 de junio de 2024. Señalan que, si bien a la madre se le otorgó la residencia temporal el 26 de marzo de 2025, no se ha resuelto hasta la fecha la situación de sus hijos, generando incertidumbre, riesgo de separación familiar y la eventual pérdida del permiso ya concedido a la madre, cuya vigencia depende de la validación de su estampado electrónico dentro del plazo fatal que vence el 22 de septiembre de 2025. Exponen que la solicitud de residencia se realizó en conjunto como grupo familiar, y que los menores cumplen con los requisitos para ser beneficiarios en calidad de dependientes, por lo que debieron ser considerados simultáneamente con la solicitud de su madre. Añaden que la omisión en resolver dentro del plazo de seis meses que establece la Ley N°19.880 para los procedimientos administrativos constituye una infracción grave a los principios de celeridad, conclusividad, inexcusabilidad y economía procesal. Solicitan se ordene a la recurrida que, resuelva conforme a derecho, las solicitudes de residencia temporal de los niños Samar Bharat Kriplani y Jiyansh Bharat Kriplani, a través del correspondiente acto administrativo terminal, dentro del plazo de 10 días corridos desde que quede ejecutoriada la sentencia. Que realice todas las gestiones necesarias y pendientes para concluir el procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurridos, ya que habiendo solicitado la actora para sí y sus hijos el beneficio de residencia temporal, solo se ha emitido pronunciamiento favorable respecto de la solicitud de la madre persistiendo una omisión injustificada en relación con las solicitudes de residencia de los niños, respecto de las cuales no existe aún acto administrativo terminal alguno. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta Resolución Exenta N°25301151 y N°25301159, ambas de 27 de abril de 2025, se les otorgó la residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas a Samar y Jiyansh, validas hasta el mismo plazo de su titular, en la calidad de dependientes de doña Priyanka Bharat Kriplani TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia temporal ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada doña Priyanka Bharat Kriplani y sus hijos, los niños Samar Bharat Kriplani y Jiyansh Bharat Kriplani a favor de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1208-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, a favor de doña Priyanka Bharat Kriplani y sus hijos, los niños Samar Bharat Kriplani y Jiyansh Bharat Kriplani, todos de nacionalidad india, por quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía con
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