SIN INFORMACION

ANA PILAR SEPÚLVEDA FICA /YONATAN ANTONI SANTIBÁÑEZ FICA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 367-2025 Protección, comparece Ana Pilar Sepúlveda Fica, domiciliada en Yobilo, N°545, Corone e interpone recurso de protección en contra de Yonatan Antoni Santibañez Fica, domiciliado en Chuquicamata N°562, Coronel Funda su recurso indicando que la madrugada del día miércoles 08 del presente año pudo constatar que, a través de la red social Instagram, Yonatan Antoni Santibáñez Fica, cuyo nickname en la misma es "yonatansantibanez", realizó una acción de "funa" mediante un video y fotos, en la que se le denostó públicamente. Agrega que dicho video, en el cual se relatan hechos que son incomprobables, se ha reproducido más de ochocientas veces, siendo masificado y, por consiguiente, exponiéndola, tanto a ella como a su familia, provocando daños en su integridad física y psíquica. Añade que estos daños, por lo pronto, son irreparables, ya que dicha "funa" trajo como consecuencia un reproche por parte de terceras personas, quienes le han amenazado de lesiones y de muerte, a ella y a su familia, afectando, directamente su honra y dignidad, como también su vida privada, dejándola vulnerable a cualquier acto, que, además de dañar aún más su bienestar emocional, le puede generar también daño físico, por eventuales agresiones de las que estas terceras personas se han encargado de advertirle. Señala que la "funa", a la que se hace referencia en el recuso, la ataca a ella y a su familia, dándole al recurrido un status de víctima, y a las personas que lo comparten y comentan, la calidad de justicieros. Este acto arbitrario e ilegal, claramente menoscaba su persona, teniendo presente, además, que el recurrido, por el sólo hecho de publicar fotos y video, en el que reivindica hechos incomprobables, adquiere el status de víctima, mientras que ella, de manera automática, adquiero el status de victimaria, lo que acarrea como consecuencia que, para quienes reprodujeron ese video, ya es culpable de los hechos que se le imputan. Denuncia vul

Fundamentos

considerando: 1° Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por nuestra carta fundamental. 2° Que, en el presente caso, se hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el que habría incurrido el recurrido en la realización de publicaciones en una cuenta de la red social Instragram, que contendría imputaciones difamatorias en contra de la actora. 3° Que de la revisión de los antecedentes allegados a estos autos, resulta evidente que no se ha aportado a este proceso ningún elemento de juicio que permita efectivamente, por una parte, acreditar los hechos constitutivos de la acción denunciada como ilegal y arbitraria, y, por la otra, vincular al recurrido con la cuenta de la plataforma Instragram en la que se realizó la supuesta publicación que se estima atentatoria de las garantías constitucionales referidas en el recurso. 4° Que, como ya se ha resuelto por esta Corte, para que exista una vulneración de derechos fundamentales debe estar acreditada fehacientemente la existencia de los hechos constitutivos de la vulneración, como también la participación en los mismos de la persona recurrida, lo que no ocurre en este caso, debiendo advertirse que esta acción no tiene por finalidad comprobar la existencia de los hechos que se imputan al recurrido, sino adoptar resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto arbitrario e ilegal. Que, en efecto, tal como ya se señaló, no se acompañaron antecedentes que permitan acreditar con meridiana certeza la efectiva existencia de las publicaciones indicadas en la parte expositiva de este fallo, como tampoco que ellas hayan sido efectuadas por el recurrido, motivo por el no cabe sino rechazar la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ana Pilar Sepúlveda Fica, en contra de Yonatan Antoni Santibañez Fica. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez Rol N° 367-2025. 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de junio dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 367-2025 Protección, comparece Ana Pilar Sepúlveda Fica, domiciliada en Yobilo, N°545, Corone e interpone recurso de protección en contra de Yonatan Antoni Santibañez Fica, domiciliado en Chuquicamata N°562, Coronel Funda su recurso indicando que la madrugada del día miércoles 08 del presente año pudo co

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