MARGARITA CECILIA VERA SEPULVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Margarita Cecilia Vera Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión de la Región del Biobío, por haber dictado la resolución N°R-01-UME-30840-2025, notificada el 11 de Marzo de 2025 y que resolvió confirmar el rechazo de licencias médicas números 19165746-2, 19539566-7, 19651449-K, otorgadas por un periodo de 50 días a contar desde el 26 de agosto de 2024, “emanado de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. por reposo no justificado”. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 44 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Expone que la Superintendencia y la COMPIN no evaluaron los informes médicos presentados por el médico psiquiatra que la trata, con fármacos y terapia con psicólogo. Afirma que es madre soltera de 3 hijos, de ellos dos están en la universidad y uno en enseñanza media, es el único sustento de su casa, ya que el padre de sus hijos aun no es habido, con el cobro de alimentos, y estas licencias que no se cancelaron, aumentaron su periodo depresivo- ansioso, ya que tuvo que incurrir en créditos para poder pagar lo más básico de su hogar que es la comida. Estima conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propied
Fundamentos
motivos del rechazo realizado por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. respecto de la licencia médica Folio N° 19165746-2: señaló “sin antecedentes médicos complementarios que justifiquen el reposo, según DS N°3, de 1984, minsal. no adjunta informe médico, emitido por tratante que avale la incapacidad laboral prolongada (solicitado previamente al emisor; d. nº7,2013: desde el día 15 de reposo por esta causa/ art 3° ley 20585) acumula 40 días de reposo por esta causa en este episodio (2 episodios previos de 15 y 21 días en junio y julio)” Respecto de la licencia médica Folio N° 19539566-7, señaló: “vistos los antecedentes médicos disponibles, se estima injustificado el periodo y licencia médica solicitados. acumula 55 días de reposo discontinuos desde el 03/06/2024. además emisor no adjunta informe médico complementario según decreto 7, minsal 2013.” Y respecto de la licencia médica Folio N° 19651449-K: “vistos los antecedentes médicos disponibles, se estima injustificado el periodo y licencia médica solicitados. acumula 70 días de reposo discontinuos. además emisor no adjunta informe médico complementario según decreto 7, minsal 2013. la compin ratifica dictamen de rechazo en dos resoluciones previas.” Luego refiere que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3° de Ley 20.585, esta COMPIN procedió a ratificar los rechazos realizados por la ISAPRE, por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado; considerando además guía referencial de reposo médico MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. También señala que la recurrente adjuntó informes médicos de 3 de junio de 2024, 26 de agosto de 2024, 6 de septiembre de 2024 y 21 de octubre de 2024. En el de 26 de agosto emitido por Dr. Gonzalo Navarrete R., médico psiquiatra, el facultativo da cuenta del diagnóstico de la recurrente (Depresión) y le sugiere activar el GES Depresión en su Isapre, extendiéndole el reposo por 20 días para posterior reintegro laboral y señala que la paciente se encuentra a la espera de hora GES depresión. En un posterior informe, de fecha 21 de octubre del mismo año y elaborado por el mismo doctor, nuevamente le sugiere activar el GES Depresión en su Isapre, extendiéndole el reposo por otros 15 días para posterior reintegro laboral y señala que la paciente se encuentra a la espera de hora GES depresión. Sostiene que a la vista de estos dos informes médicos adjuntados por la misma usuaria y elaborados por el mismo médico tratante, se aprecia que la señora Margarita a pesar de lo recomendado por su médico en reiteradas ocasiones y habiendo transcurrido más de dos meses del inicio del periodo de reposo médico, no había iniciado tratamiento psicoterapéutico, siendo este fundamental para su mejoría, lo que claramen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Margarita Cecilia Vera Sepúlveda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y de la COMPIN Región del Biobío, para el sólo efecto que la aludida Superintendencia disponga de acuerdo con sus facultades, la realización de un peritaje médico acerca de la dolencia que se describe en el recurso, a fin de determinar la procedencia o no de los días de reposo que disponen las licencias médicas referidas en el libelo recursivo que fueron rechazadas, y una vez cumplida dicha diligencia emitirá nuevo pronunciamiento, adecuadamente fundamentado, acerca de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal. N°Protección-1299-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Margarita Cecilia Vera Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión de la Región del Biobío, por haber dictado la resolución N°R
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