SIN INFORMACION

A.S.C.G. Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MAURICIO ALBERTO LAGOS LIZANA, chileno, magister en derecho, cédula nacional de identidad Nº12.232.738-8, con domicilio en calle Del Sol 85, Comuna de Con Con, Región de Valparaíso, e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, y así mismo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna 1370, en favor de ASHLEY SOFIA CARRIZO GARCIA y MÍA ISABEL CARRIZO GARCÍA, ambas menores de edad, nacidas en la República Bolivariana de Venezuela, representadas por su madre NALLELIS DEL CARMEN CARRIZO GARCÍA, venezolana, soltera, factor de comercio, cédula venezolana N° 29.758.089, todas con domicilio para estos efectos en calle Temu N° 714, San Pedro de La Paz, Región del Biobío. Con fecha 28 de septiembre de 2024, la Corte señaló que pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Señala el recurrente que ASHLEY SOFIA CARRIZO GARCIA y MÍA ISABEL CARRIZO GARCÍA, ambas ciudadanos venezolanas menores de edad, se encuentran bajo el cuidado de su madre, constituyen una única familia en conjunto con NALLELIS DEL CARMEN CARRIZO GARCÍA. Las menores amparadas, ingresaron a la República de Chile por paso no habilitado el día 29 de septiembre de 2022, por la frontera norte ciudad de Tacna, República Del Perú, hasta la República de Chile, comuna de Arica. Las amparadas representadas por su madre interpusieron recurso de protección en contra de la misma recurrida en autos ante esta Ilustrísima Corte, el cual fue acogida, en sentencia de fecha 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que motiva el recurso, la supuesta negativa del estado de Chile, a través del Servicio Nacional de Migraciones, en orden a otorgar a las menores ASHLEY SOFIA CARRIZO GARCIA y MÍA ISABEL CARRIZO GARCÍA, una visa temporal por razones humanitarias para niños, niñas y adolescentes.. 3º) Que conforme ha indicado el Servicio Nacional de Migraciones Región del Biobío, la recurrente había denunciado previamente dificultades para tramitar solicitudes de refugio. Al respecto, la Corte anteriormente había ordenado al Servicio aceptar dichas solicitudes, pero estas finalmente fueron rechazadas debido al desistimiento por no completar documentos requeridos. Posteriormente, la recurrente inició una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, proceso aún pendiente, pero no ha utilizado la vía correspondiente disponible para solicitar la residencia temporaria especial para niños y

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MAURICIO ALBERTO LAGOS LIZANA, chileno, magister en derecho, cédula nacional de identidad Nº12.232.738-8, con domicilio en calle Del Sol 85, Comuna de Con Con, Región de Valparaíso, e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I

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